Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 14/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 261 xoves, 14 de novembro de 2019

BOP Lugo
Artículo 9º.-Rescisión.
La denuncia de rescisión o revisión del Convenio habrá de efectuarse con una antelación de tres meses a su fecha de terminación, mediante comunicación escrita a la otra parte.
Artículo 10º.-Absorción, compensación, condiciones mínimas y condiciones más beneficiosas.
Las condiciones del presente Convenio absorberán o compensarán cualquier otra que existan a la entrada en vigor y las que pudieran establecerse durante su vigencia, con respecto de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a la entrada en vigor del Convenio.
Artículo 11º.-Ropa de trabajo.
Al personal de la obra le será entregada por la Empresa una prenda de trabajo o buzo, cuya duración será de seis meses. La empresa entregará un chaleco acolchado para utilizar en el invierno y botas y traje de agua adecuados para la lluvia.
Estas prendas serán entregadas una vez superado, satisfactoriamente, el período de prueba, y las sucesivas, en su caso, dentro de los primeros días siguientes al cumplirse los seis meses, siendo el uso de las mismas obligatorio.
La Empresa podrá hacer constar, en dichas prendas, el anagrama de la misma y de la actividad.
La conservación y limpieza de las citadas prendas de trabajo será de cuenta del trabajador, el cual debe mantener un buen estado de conservación.
Artículo 12º.-Médico de empresa.

Siempre que las Mutuas Patronales o Mutualidades Laborales, que cubren los riesgos de accidente de trabajo en cada empresa, deseen realizar reconocimientos médicos sobre posibles enfermedades profesionales, así como cuando el Gabinete de Seguridad e Higiene de Lugo programe reconocimientos periódicos en el sector, las empresas estarán obligadas a conceder el tiempo necesario para realizar revisiones médicas, previa debida citación, por escrito, en la que deberá figurar: Día, hora y lugar de reconocimiento.
Artículo13º.-Salario mínimo interprofesional.
El Salario Mínimo Interprofesional, no modificará la estructura del presente Convenio, ni la cuantía de las retribuciones salariales y extra salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se garantice a los trabajadores ingresos superiores, en cómputo anual, a los mínimos fijados por disposiciones de aquel Salario Mínimo Interprofesional, y lo cual se cumple en el presente convenio y anexos.
Artículo 14º.-Período de prueba.
1º.-Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
A Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.
B Empleados:
Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses.
Niveles VI al X: 2 meses.
Resto de personal: 15 días naturales.
C Personal Operario:
Encargados y Capataces: 1 mes.
Resto de personal: 15 días naturales.
2º.-Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3º.-Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
En la situación de I.T., si el empresario no desistiese del contrato durante tal situación, suspenderá el período de prueba.

Anuncio publicado en: Num BOP 261 año 2019 14/11/2019 08:00:00

Las Empresas que estuvieran, o no, obligadas por disposición legal, a contar con el servicio Médico de Empresa, quedan facultadas para constituir dicho servicio, por sí solas, por agrupación de alguna de ellas, o bien estableciendo un servicio común por mediación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 14/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date14/11/2019

Page count72

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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