Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 14/11/2019

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Núm. 261 xoves, 14 de novembro de 2019

BOP Lugo
20.-Oficinas Consultoras y de Proyectos de Edificación y Obras Públicas.
21.-Contratistas de Obras Públicas.
22.-Empresas de Obras Públicas de ámbito nacional.
23.-Empresas concesionarias de autopistas constr. de las mismas.
24.-Mezclas Asfálticas.
25.-Obras de Dragado en general.
26.-Sondeos y Pilotajes.
27.-Obras Especiales.
28.- Conservación y mantenimiento de autovía, autopista, carreteras y vías férreas Artículo 2º.-Legislación supletoria.
En lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación la legislación general y el Convenio general del Sector de la Construcción publicado en el B.O.E. nº 232 de 26.09.2017 y Acuerdos Sectoriales Nacional vigentes.
Artículo 3º.-Ámbito territorial.
Este convenio es de aplicación a todas las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito funcional que realicen su actividad en la provincia de Lugo, aun cuando el domicilio social de la empresa radicase fuera de ella.
Artículo 4º.-Ámbito personal.
El Convenio afecta a todos los trabajadores y empresas de la Provincia de Lugo incluidas en el ámbito funcional, salvo al personal Directivo Nivel I.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2.019 al 31 de diciembre de 2.021, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diario Oficial de Galicia.
No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 6º.-Incrementos económicos El incremento económico quedará reflejado en los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extra salariales que figuran en el anexo I, teniendo en cuenta las retribuciones mínimas anuales publicadas en el Acuerdo Sectorial Nacional de fecha BOE Núm. 100 Viernes 26 de abril de 2019 y que han implicado unos incrementos para el 2019 de un 2,25% sobre la remuneración mínima estatal del 2018, para el 2020 el 2,25% sobre la retribución mínima estatal del 2019 y para el 2021 el 2,50% sobre la retribución mínima estatal del 2020. Las tablas salariales entrarán en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el BOP Lugo.
Se adjuntan como anexo en aplicación de las retribuciones mínimas estatales la tablas para el 2019, 2020
y 2021.
El pago de los atrasos de lo que va de año 2019 se hará en el plazo de dos meses a computar desde la publicación del presente Convenio en el BOP de Lugo.
La cotización se hará siguiendo la normativa general de la Seguridad Social en el mes siguiente a su abono.
Aquellas empresas que hubieran abonado cantidades superiores, procederán en su caso al abono de la diferencia que resulte de aplicación.
Artículo 7º.-Cláusula de garantía salarial No se pacta cláusula de garantía salarial.
Artículo 8º.-Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45
días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Anuncio publicado en: Num BOP 261 año 2019 14/11/2019 08:00:00

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 14/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date14/11/2019

Page count72

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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