Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 20/06/2019

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Núm. 140 xoves, 20 de xuño de 2019

BOP Lugo
anteriores, como las de 22-1-91, 17-5-91, 8-7-91 y 16-4-90, que reconocieron la conformidad a derecho de resoluciones administrativas en las que se establecía la obligatoriedad de conocer el idioma propio de la Comunidad Autónoma para optar a puestos de trabajo en los que el correcto ejercicio de sus funciones les obligaba a comunicarse directamente con quienes tenían derecho a usarla como ciudadanos de la respectiva Comunidad, doctrina que parte de lo declarado por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 82/1986 y 214/1989. Según el artículo impugnado no es el Gabinete de Normalización el que interviene en la selección del personal, sino aquel de sus miembros que tenga la titulación suficiente para hacerlo, y esa intervención tiene por objeto valorar los conocimientos de la lengua gallega de quien se presente al proceso de selección, lo que constituye un mérito de acuerdo con los citados preceptos de la Ley 5/1997. Por ello la impugnación de este artículo ha de ser rechazada.

DÉCIMOSEXTO: Del artículo 26 de la Ordenanza se impugna su apartado 5, que dice Para a concesión de subvencións municipais de deportes, culturais, xuvenís e de calquera outro tipo, valorarase que as actividades realizadas contribúan a normalizar o uso da lingua galega. Ademais, as comunicacións orais e escritas que sexan produto das actividades subvencionadas polo Concello publicacións en calquera formato, cartelaría, publicidade oral e escrita, megafonía, etc. deberán estar sempre en lingua galega, da mesma maneira que deberá figurar a colaboración do Concello de Lugo. La parte actora impugna el párrafo segundo del artículo en cuanto que impone el uso exclusivo de uno de los dos idiomas oficiales en Galicia, lo que, en su opinión, constituye una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española y del artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia, al suponer una discriminación para los hablantes en castellano, excluidos del acceso a las subvenciones públicas municipales. La impugnación ha de ser acogida dado que puede darse el efecto discriminatorio que se denuncia y que prohíben los preceptos citados.
DÉCIMOSÉPTIMO: La Disposición adicional 2 de la Ordenanza dice O Concello de Lugo defenderá o dereito da súa cidadanía a usar en todos os ámbitos o idioma galego. Para estes efectos poderá recibir, tramitar e apoiar queixas e iniciativas para asegurar a plena normalización da lingua galega. La parte actora, además de indicar que los términos súa cidadanía son ambiguos, considera discriminatorio que el Ayuntamiento no proteja asimismo el uso del castellano, al que todos tienen derecho. La expresión indicada, en una frase que comienza con la referencia al Ayuntamiento de Lugo, no puede considerarse ambigua. En cuanto a la discriminación que se denuncia, la disposición forma parte de una ordenanza sobre el uso del gallego, y el artículo 5.3 del estatuto de Autonomía de Galicia, después de indicar la obligación de garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, habla de potenciar el uso del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y de disponer los medios necesarios para facilitar su conocimiento; y el artículo 6.4 de la Ley 3/1983, tras establecer que la Xunta de Galicia dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego, añade que las Corporaciones Locales también deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esa ley. La disposición impugnada responde a esta finalidad, por lo que no procede su anulación. Esta anulación y la de los artículos antes examinados es lo que pretende la parte actora, por lo que tiene que ser decidido es su validez, que es cuestión distinta de su eficacia o entrada en vigor, por lo que esta cuestión no tiene que ser examinada. En razón de todo lo expuesto el recurso tiene que ser estimado de forma parcial y respecto de los artículos y particulares que se han concretado.
DÉCIMOCTAVO: Al ser estimado el recurso de forma parcial no procede hacer imposición de costas artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS:
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Galicia Bilinge contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Lugo de 3-9-2012 por el que se aprobó la Ordenanza de Uso do galego na Administración municipal de Lugo, y anulamos, por ser contrarios a derecho, los siguientes artículos y particulares:
El artículo 1, apartados 1 y 2.
Los términos rogos e preguntas y A rotulación indicativa de oficinas e despachos del artículo 3.2.a y 5.
El artículo 4, apartados 2 y 3.

Anuncio publicado en: Num BOP 140 año 2019 19/06/2019 11:51:52
20/06/2019 08:00:00

DÉCIMOQUINTO: El artículo 24 de la Ordenanza dice: O Excmo. Concello de Lugo, a través do Gabinete de Normalización Lingística, organizará cursos específicos para todo o persoal traballador que non teña os coñecementos necesarios para exercer as súas funcións e mellorar o seu nivel de linguaxe administrativa, tanto dende o punto de vista linguística coma estilístico. A formación profesional do persoal do Concello de Lugo impartirase en lingua galega, sempre que dependa do Concello a programación e organización. De non depender del, o Concello demandará que se faga en galego. La parte actora impugna el segundo párrafo del precepto al entender que impone no ya un uso preferente del gallego, sino un uso exclusivo en la formación profesional del personal del Ayuntamiento, lo que supone eliminar una de las dos lenguas oficiales. Esta impugnación ha de ser acogida, ya que siendo un deber constitucional el conocimiento del castellano y un derecho su uso por todos, la formación exclusivamente en una de las lenguas oficiales podría limitar la adquisición por los trabajadores municipales de conocimientos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 20/06/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date20/06/2019

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First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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