Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 20/06/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 140 xoves, 20 de xuño de 2019

BOP Lugo
DÉCIMO: Artículo 9 de la Ordenanza: Os anuncios oficiais que se publiquen no Boletín Oficial da Provincia, Diario Oficial de Galicia ou en calquera outro medio de comunicación radicado no territorio da nosa comunidade autónoma serán redactados en galego. Fóra do ámbito lingístico galego, a publicación farase en castelán, con independencia de que o documento que quede no expediente sexa redactado en galego.
Al ser el gallego legua propia y oficial de la Administración Local de Galicia, y al no estar comprendidos los anuncios en la enumeración de lo que debe ser publicado en gallego y en castellano contenida en el artículo 5º de la Ley 3/1983, no puede acogerse la impugnación que al respecto realiza la entidad actora; sí, en cambio, y por la razón ya expresada, en lo que se refiere a la expresión ámbito lingístico gallego. También tiene que ser aceptada la impugnación del artículo 10 de la Ordenanza, pues al disponer Os cargos electos do Concello de Lugo, cando interveñan en actos públicos de carácter institucional, expresaranse en galego aténdose ao espírito da Lei de normalización lingística, a non ser que as circunstancias do acto aconsellen, xunto co galego, o emprego doutras linguas, va en contra del derecho de toda persona al uso del castellano que establecen tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía de Galicia.

DUODÉCIMO: El artículo 14 de la Ordenanza dice: Sen prexuízo do que para os rexistros establece o artigo 9
da Lei 3/1983, de normalización lingística, nos rexistros administrativos das oficinas do Excmo. Concello de Lugo os asentos faranse sempre en galego, independentemente da lingua na que estean escritos. Este artículo supedita la forma de practicar los asientos en los registros administrativos del Ayuntamiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/1983, que es la norma a tener en cuenta porque el artículo 38 de la Ley 30/92 nada dice sobre la lengua que ha de emplearse en los registros de la Administración, y en consecuencia hay que acudir a la previsión general que contiene su artículo 36.2 En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. El citado artículo 9 dice ciertamente en su apartado 1 que en los Registros Públicos dependientes de la Administración autonómica los asientos se harán en la lengua oficial en que esté redactado el documento o se haga la manifestación, y que si el documento es bilinge se inscribirá en la lengua que indique quien lo presente en el Registro. Pero seguidamente añade: En los Registros Públicos no dependientes de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, el uso normal del gallego. En consecuencia, disponer que los asientos se realicen siempre en gallego, con independencia de la lengua en que estén redactados, no va contra dicho precepto, como se sostiene por la entidad actora.
DÉCIMOTERCERO: El Artículo 18.1 de la Ordenanza dice: Os rótulos e sinalizacións do Concello, dos seus edificios administrativos, servizos públicos e da rede viaria municipal, dependente do Concello ou instalada polas súas empresas adxudicatarias ou concesionarias ou por calquera outra entidade, configuraranse en idioma galego. Este precepto solamente se impugna por la parte actora en la referencia que contiene a la red viaria municipal, que entiende que es contraria a lo que establece los artículos 56 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 138 del Reglamento General de Circulación, que imponen que las indicaciones escritas en las señales de tráfico se expresen al menos en castellano. Siendo ello así, la impugnación del inciso e da rede viaria municipal tiene que ser acogida.
DÉCIMOCUARTO: El artículo 22 de la Ordenanza dispone: O personal do Gabinete de Normalización Lingística con titulación suficiente formará parte dos tribunais cualificadores -como membro destes ou como persoal asesorpara avaliar os coñecementos do idioma galego na selección de persoal e na provisión dos postos de traballo, e colaborará, así mesmo, na confección e corrección das correspondentes probas. La entidad actora considera que este artículo es contrario a lo que establece el Estatuto Básico del Empleado Público sobre los órganos de selección de los funcionarios públicos, y en concreto de su artículo 60, que dispone que el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, y que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Al referirse a los concursos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional el artículo 240 de la Ley 5/1997 dispone en su dos últimos apartados: 2.
Dentro del porcentaje de baremo reservado a méritos generales corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el diez por ciento del total posible para fijar los méritos que correspondan al conocimiento de las especificidades de su organización territorial, normativa autonómica y lengua gallega. 3. Tanto las corporaciones locales como la Xunta de Galicia deberán incluir en las bases del concurso aquellos factores ponderados que garanticen un grado suficiente de conocimiento de la lengua gallega para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo. Y en relación con los demás funcionarios de carrera, el artículo 245.6 de la misma Ley contiene el requisito ya anteriormente indicado. Además la STS de 8-7-94 recuerda lo dicho en otras
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20/06/2019 08:00:00

UNDÉCIMO: Los artículos 11 y 12 de la Ordenanza disponen: Os libros, as revistas e, en xeral, todos os carteis, folletos, publicacións, etc., que edite o Concello de Lugo teñan ou non carácter periódico-, así como tamén as mensaxes ou campañas que se emitan a través dos diferentes medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuais, faranse sempre en galego, agás aqueles destinados especificamente á promoción exterior, que se poderán facer, ademais, nas linguas das persoas destinatarias. Y Fóra do ámbito lingístico galego, a publicidade farase sempre en versión dobre: galego e na lingua do territorio que corresponda. Lo dicho en el precedente fundamento sobre la enumeración que contiene el artículo 5º de la Ley 3/1983 sobre lo que debe ser publicado en gallego y en castellano determina el rechazo de la impugnación del primeo de dichos preceptos. En cuanto al artículo 12, hay que reiterar lo ya dicho sobre la expresión ámbito lingístico gallego.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 20/06/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date20/06/2019

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Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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