Boletin Judicial de Costa Rica del 12/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La 12 de de febrero octubredel del2016
2021
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,martes lunes 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 214-2021
ASUNTO: Sobre la necesidad de fallar los asuntos por orden de antigedad según fecha de pase a fallo.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE PENSIONES
ALIMENTARIAS Y FAMILIA SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 802021 celebrada el 14 de setiembre de 2021, artículo XXIV, dispuso reiterar a todas las oficinas que tramitan materia de Pensiones Alimentarias y Familia la necesidad de fallar los asuntos por orden de antigedad según fecha de pase a fallo.
La verificación de esta condición será indispensable para el otorgamiento de recurso de apoyo en adelante, sea por parte del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional o de permisos con goce de salario.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de setiembre de 2021.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021589707 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N 15-000751-0627-NO, de José Manuel Sandoval Villalobos contra José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad 2-0390-0606, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 0347- 2020 de las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Se adjunta el por tanto de la sentencia:
por tanto: En razón de que se encontró al notario Venegas Rojas responsable de la falta de inscripción de la escritura 69-4 por no inscribirla conforme a lo pactado por las partes y autorizado por él mismo; se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto en su contra por José Manuel Sandoval Villalobos; en consecuencia, resulta proporcional y razonable ante un retraso en la inscripción de casi cinco años, imponer a dicho profesional la pena máxima contemplada para la falta disciplinaria en que incurrió, sean seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado; lo anterior, conforme al artículo 144 inciso a del Código Notarial y el 144 inciso e.
Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho con el original inscrito de la escritura respectiva, haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral de la escritura antes dicha, en los términos en que fue otorgada y autorizada por el mismo. Según lo estipulado en el artículo 161 ibídem, esta sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.10.11
16:00:46 -0600

Nº 196 24 Páginas
de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Todo sujeto a la medida cautelar que se indica de seguido. VII medida cautelar post sentencia que se ordena: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por él como notario, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión.
De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por el.
Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar, post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará, para que el notario pueda realizar todos los trámites necesarios para lograr la finalización de la inscripción de la escritura 413- 21 tal y como la autorizó inicialmente, o sea libre de anotaciones judiciales. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige, numerales 163 CN y 3.4, y 77 a 97 NCPC. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 09 de agosto del 2021.

Msc. Francis Porras León
Juez Decisor 1 vez.O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021589974 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 16-0010460627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Maribel Eugenia Castillo Masís cédula de identidad 302470568, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N
704-2019 de las siete horas diecinueve minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve folios 91 al 97, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N

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Boletin Judicial de Costa Rica del 12/10/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/10/2021

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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