Boletin Judicial de Costa Rica del 7/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La Uruca, Uruca, San 7 de La SanJosé, José, Costa Rica, Rica,jueves lunes 1
deoctubre febrero del del2021
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SE REPRODUCE POR ERROR LO SUBRAYADO
Y EN NEGRITA EN EL ULTIMO PÁRRAFO

AVISO Nº 14-2021
ASUNTO: Cierre colectivo de fin de año será efectivo del 20
al 31 de diciembre de 2021.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N8121 celebrada el 16 de setiembre de 2021, artículo LXI, dispuso que el cierre colectivo de fin de año se hará efectivo del lunes 20 al viernes 31 de diciembre de 2021, reingresando a laborar a partir del lunes 3 de enero 2022. Asimismo, se comunica que, posteriormente se emitirá el Plan de vacaciones con el detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante ese período. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de setiembre de 2021.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021589042 .
SALA SEGUNDA
A la señora Julieta Natalia Castro Narvaja, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Christian Vactory Saborío, tramitado bajo el expediente 20-000064-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Argentina, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y el reconocimiento tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas diecisiete minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. Se tienen por hechas las manifestaciones de la licenciada Marta Cedeño Jiménez folios 66-72, lo cual se pone en conocimiento de la parte promovente por el plazo de tres días. A partir de lo anterior, se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la licenciada Marta Cedeño Jiménez para representar a la señora Julieta Natalia Castro Narvaja, a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Christian Vactory Saborío, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial lo cual puede realizarse en la dirección: https
pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface; la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.10.06
16:03:50 -0600

Nº 193 36 Páginas
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Julieta Natalia Castro Narvaja la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.

Lic. Kenneth Muñoz Rojas
Secretario a. í.
1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021588045 .
A la señora Ubelly Muñoz Ramírez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Óscar Iván Salazar Vindas, tramitado bajo el expediente 20-000062-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, República de Panamá, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y el reconocimiento tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente en el proceso. Al efecto, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. Por haberse omitido en su momento, se ratifica la aceptación del cargo de curadora procesal de Ubelly Muñoz Ramírez, realizado por la licenciada Tanya Francelia Zamora Simón con la presentación del escrito visible a folios 35 al 38.
Acerca de la presente solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Ubelly Muñoz Ramírez. Por así establecerlo el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquesele la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.

Lic. Kenneth Muñoz Rojas
Secretario de Sala a.i.
1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021588046 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de Inconstitucionalidad A Los Tribunales y Autoridades de la República HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-017138-0007-CO, que promueve Rodrigo Gerardo de Jesús Arauz Figueroa, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodrigo Arauz Figueroa, mayor, casado, abogado, con cédula número 9-044-749, en su carácter de apoderado especial judicial de Yamilet Ramírez Mora, mayor, casada, con cédula 6-139-353, para que se

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/10/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/10/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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