Boletin Judicial de Costa Rica del 5/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La Uruca, 5 de La Uruca,San SanJosé, José, Costa CostaRica, Rica,martes lunes 1
de octubre febrero del 2021
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de Inconstitucionalidad A Los Tribunales y Autoridades de la República HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-018175-0007-CO que promueve Procurador General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández, cédula de identidad N 1-501-905, en su condición de Procurador General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 5 de la Ley N 10.004 del 28 de julio de 2021, Ley de Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito, por estimarlo contrario a los artículos 9, 99, 102, incisos 1 y 3, 121, inciso 1, 168, 171 y 172 de la Constitución Política, los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad, representación, participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Presidente del Concejo Municipal de Paraíso. La norma se impugna por los siguientes motivos: 1Violación de la competencia constitucional para la organización de los actos relativos al sufragio que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones. Se cuestiona que, a través de la norma impugnada, la Asamblea Legislativa pretende obligar al Tribunal Supremo de Elecciones TSE a realizar elecciones anticipadas para designar a los miembros del Concejo de Distrito y síndicos de distrito de Birrisito, desconociendo no solo los tiempos electorales previstos en los numerales 171 y 172 de la Constitución, sino, además, sin tomar en consideración que esa materia se enmarca dentro del concepto de lo electoral, cuya competencia ha sido reservada al TSE. Se indica que, si bien el TSE se encuentra sometido a la ley, lo cierto es que no podrían regularse a través de ella, aspectos sustantivos de la función electoral, tal como la realización de una elección en el ámbito municipal, fuera de los tiempos de programación que tiene la institución por disposición constitucional. 2- Violación al numeral 168 de la Constitución y los principios de separación de poderes e inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad. Se afirma que, según la jurisprudencia constitucional Sentencias N 1995-2009 y N
2013-12802, entre otras, la Asamblea Legislativa únicamente puede crear distritos, en tanto modifique la Ley sobre la División Territorial Administrativa, mediante la cual, se delegó esa potestad al Poder Ejecutivo artículo 14. Mientras eso no cambie, en atención a los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas y de seguridad jurídica, no podría entenderse que dos órganos constitucionales tienen una misma atribución. Considera, el
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.10.04
15:22:09 -0600

Nº 191 36 Páginas
accionante, que la norma impugnada es inconstitucional, pues la Asamblea Legislativa no era competente para crear un distrito, sin antes modificar la referida delegación, lo cual no hizo. 3- Inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la norma por afectar el efectivo desempeño del cargo de representación que fue conferido a ciudadanos en las elecciones municipales de 2020 artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y principios de representación y participación política. Se asevera que el TSE advirtió a los legisladores que la elección de las autoridades distritales de Birrisito, de ser aprobada la ley, luego de la convocatoria a los comicios de 2020, debía diferirse hasta el 2024, no solo por razones logísticas, sino porque la generación de una nueva circunscripción y la designación de gobernantes fuera del ciclo electoral ordinario genera una dislocación del sistema que impacta negativamente el derecho al efectivo desempeño del cargo, tutelado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideración del electorado teniendo en cuenta que llevarían a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripción en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. La celebración de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovación de autoridades y por motivo de la creación de una nueva circunscripción, afecta flagrantemente el núcleo de atribuciones de representantes que se encuentran ejerciendo un puesto público y también genera una desigualdad con gobernantes homólogos. Señala que la norma impugnada varía límites territoriales, lo cual modifica, a su vez, uno de los elementos de la competencia de los actuales gobernantes: al tomarse porciones de distritos preexistentes para generar el distrito Birrisito, los síndicos y los concejales en funciones electos en febrero de 2020 en los territorios desmembrados de manera sobreviniente verán afectado el ámbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado. El Estado debió diferir la elección de las nuevas autoridades de Birrisito hasta el 2024, de manera análoga como lo hizo con la relativamente reciente creación del cantón Río Cuarto. Además, en el caso de los representantes distritales para Birrisito que deban escogerse en el segundo semestre del 2022 en atención a lo dispuesto en la norma impugnada, en relación con el transitorio I de ese mismo cuerpo normativo, tendrán un período de gobierno de aproximadamente año y medio, lapso que resulta ser menor al de los mandatos otorgados por la ciudadanía en las elecciones municipales de 2020. Lo que supone una disparidad que no resulta legítima. Por otra parte, la celebración de comicios locales en un momento distinto a aquel que ordinariamente están previstos, podría, en ciertos escenarios, hacer que las comunidades, por las cuales un determinado candidato obtuvo la victoria, sean trasladadas por la modificación legal de los límites a otro territorio, con lo que habría una afectación a la lógica de representación que se obtiene mediante el sufragio. Se desconocería la voluntad popular de quienes emitieron su voto en los comicios de 2020; tanto electores como candidatos -al materializar su derecho fundamental al sufragio en cualquiera de sus

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Boletin Judicial de Costa Rica del 5/10/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/10/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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