Boletin Judicial de Costa Rica del 18/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 26 BOLETÍN JUDICIAL Nº 158

Miércoles 18 de agosto del 2021

Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se ordena el depósito provisional de los menores Alejandra, Duarte Fernández, Luis Diego, Krystel Yulieth, Miguel Antonio todos Fernández Arroyo, José Andrés, Yamileth María ambos Víquez Fernández, Andrea Pamela, Amanda Miguel ambas Torres Fernández en el hogar de la señora Yamileth María Arroyo Zamora. Notifíquese esta resolución a los señores María Magdalena Fernández Arroyo, Sergio Víquez Tencio, Luis Diego Duarte Quesada y Juan Rafael Torres Arrieta Personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial del Barrio San José, Delegado Policial de Montecillos de Alajuela, Delegado Policial de Santa Rita de Alajuela.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Previo a notificar a la señora María Magdalena Fernández Arroyo deberá el ente promovente aportar su dirección clara y exactaMsc. Johanna Escobar Vega.- Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra María Magdalena Fernández Arroyo, Sergio Víquez Tencio, Luis Diego Duarte Quesada y Juan Rafael Torres Arrieta; Expediente Nº 10-001869-0292-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021572337 .
Se cita y emplaza a todos los interesados que ante esta notaría se inicia proceso de liquidación de Inversiones Quirós y Mega de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-240549, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de acreedores que si no se presentan dentro de dicho de plazo, los bienes liquidados pasarán a quien corresponda. Expediente N 2021-002. Notaría del Bufete RQ
Asesoría Legal.Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.1 vez. IN2021572338 .
MSc Jennifer Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Norma Karina Zúñiga Jirón, en su carácter personal, quien es persona mayor de edad, soltera, de nacionalidad nicaragense, desempleada, titular de la cédula de residente número 153830027422, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Norma Karina Zúñiga Jirón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N 2021000490
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las veinte horas nueve minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. Proceso declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, José Andrés Zúñiga Jirón y Kaneysha Zúñiga Jirón con fines de adopción incoado por Patronato Nacional de la Infancia; en contra de Norma Karina Zúñiga Jirón quien es persona mayor de edad, soltera, de nacionalidad nicaragense, desempleada, titular de la cédula de residente número 153830027422, Actúa como representante del Patronato Nacional de la Infancia la Licenciada Alejandra Solís Lara. Resultando: I II III Considerando:
I.Hechos probados II.Sobre el fondo y derecho aplicable
III.Sobre el derecho de los niños y niñas a la vida familiar IV
V VI VII Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c, 160 inciso c y 161
del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara con lugar la pretensión de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción interpuesta por Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Norma Karina Zúñiga Jirón consecuentemente, se declara: en estado de abandono y con fines de adopción estado de adoptabilidad a José Andrés Zúñiga Jirón y Kaneysha Zúñiga Jirón por parte de su progenitora Norma Karina Zúñiga Jirón para quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo e hija. Asimismo se ordena el depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional de la Infancia pudiendo dicha institución reubicarles en Alternativa familiar y/o institucional de acuerdo a sus necesidades permaneciendo en la casa hogar pre adoptivo en donde se encuentran, lugar en donde han encontrado el niño y la niña resguardo integral de sus derechos.
Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Alajuela citas de nacimiento de José Andrés Zúñiga Jirón tomo: 996, folio:
52, asiento: 104; así como en las citas de nacimiento de la niña Deneysha Zúñiga Jirón provincia de Heredia tomo: 319, folio: 97, asiento: 193. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas personales y procesales. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el Boletín Judicial art. 263
del Código Procesal Civil. Notifíquese.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021572339 .
Licenciada María Marta Corrales Cordero, juez tramitador del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Marisol Salgado Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, oficios domésticos, de nacionalidad nicaragense y con documento de identidad número Co1236962, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marisol Salgado Espinoza, expediente número 18-000500-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2021000388 que en lo conducente dice:
N Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. Resultando: I II III Considerando:
I II III Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51
y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marisol Salgado Espinoza declarando: 1.- En estado de abandono a la persona menor de edad Yeinol Alonso y Britany Fabiola ambos de apellidos Salgado Espinoza por parte de su progenitora. 2.- Consecuentemente se hace menester el extinguirles a la accionada el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. 3.- Siendo que la persona menor de edad Yeinol y Britany Fabiola ambos de apellidos Salgado Espinoza, se encuentra bajo la custodia y protección del ente actor se ordena el depósito judicial de las citadas personas menores de edad a cargo de ésta, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido.
En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de las personas menores de edad. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción del niño portador de la cédula número 7 0406 0407 y 7 0417 0092
respectivamente. Costas: se falla este asunto sin condena en costas para la demandada vencida. Notifíquese.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.1 vez.O.C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021572342 .
Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elena Virginia de los Ángeles Perera Hernández, mayor, costarricense, casada, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número 0401500032, en el cual se solicita declarar ausente a Richard Robertian Tamayo Mallma, mayor casado, peruano pasaporte número

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Boletin Judicial de Costa Rica del 18/8/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/08/2021

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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