Boletin Judicial de Costa Rica del 23/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.08.20
17:00:57 -0600

AÑO CXXVII

Uruca, SanJosé, José,Costa Costa Rica, lunes lunes 1
LaLa Uruca, San 23de defebrero agostodel del2016
2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
CONCURSO CN-06-2021
La Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de Corte y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad, en la siguiente clase de puesto:
Fiscal o Fiscala General de la República Ministerio Público Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.
php/concurso-yconvocatorias-vigentes Periodo de inscripción Inicia: 23 de agosto de 2021
Finaliza: 03 de setiembre de 2021
La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante las 24 horas Horario de atención al público De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 6241-9764.
Rodolfo Alexander Castañeda Vargas 1 vez.Exonerado. IN2021575381 .

SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-014678-0007-CO que promueve K Sino Net Ltda., se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las quince horas once minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roy Martin Solano Aguilar, cédula de identidad N 1-0713-0439, en su condición personal y como gerente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad K Sino Net Limitada, cédula de persona jurídica N 3-102-742053, para que se declare inconstitucional el artículo 7 del Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la web, publicado el 15 de marzo de 2021 en el Alcance 54 de La Gaceta 51, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 33, 39, 46, 182 y 188
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social JPS. La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: Artículo 7.-Exclusiones para Constituirse en concesionario. No podrán
Nº 161 36 Páginas
solicitar concesión para comercializar Firmado digital de: las categorías de: loterías electrónicas, apuestas y eventos y los Juegos Lotéricos de la Junta de Protección Social por medio de la Web: - Establecimientos comerciales y personas jurídicas que tengan en curso investigaciones por infracción a la Ley de Loterías Nº 7395 y a cualquier regulación atinente emitida por la Junta. - Personas jurídicas, representantes legales, socios o personas con capital accionario de éstas, que tengan en curso investigaciones por la venta o comercialización de juegos ilegales. - Establecimientos comerciales y personas jurídicas que tengan impedimento legal para acceder a una concesión administrativa. En criterio de la parte accionante, la exclusión de oferentes con base en la norma precitada violenta los principios de inocencia, debido proceso y defensa. El artículo 7 del reglamento impugnado es contrario al Derecho de la Constitución por cuanto la JPS
carece de norma legal que pueda ser desarrollada en un reglamento que la habilite a restringir a priori, de su ámbito de contratación, a personas físicas o jurídicas que no hayan sido destinatarios de la posibilidad de defender sus derechos e intereses en relación con la administración, en sede judicial o administrativa, lo cual es violatorio del artículo 11 de la Constitución Política. Agrega que la JPS no goza de la autonomía plena de otras administraciones cuya creación deriva de la misma Constitución Política, más bien su creación se origina en la Ley, y la norma que se impugna fue dictada en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política, que establece que su gobernanza está sometida al estricto apego a la Ley. Alega que la JPS, por medio de la norma que se impugna, se comporta como juez de última instancia y restringe o limita de forma inconstitucional el derecho a ofertar y de ser elegido art. 46
de la Constitución Política. El artículo 7 del Reglamento imputado también es contrario al Derecho de la Constitución por cuanto la JPS realiza una discriminación directa hacia las personas físicas o jurídicas con las cuales sostiene un derecho-interés contrario y/o animadversión, las discrimina a priori en las posibilidades de prestar un servicio a la administración. Apunta que mantener en el ordenamiento jurídico la norma impugnada y/o similar a futuro, significaría colocar al administrado en una situación de indefensión y/o grosera vulnerabilidad, toda vez que la simple noticia que permita la apertura de una investigación en curso implicaría la exclusión anticipada de un oferente de buena fe, lo cual conllevaría a una clara arbitrariedad contraria a los principios democráticos de nuestro Estado Social de Derecho. Con fundamento en los motivos expuestos, solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 del Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la web. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el expediente N 19005105-1027-CA, que es un proceso ordinario de conocimiento de K Sino Net Ltda. contra la Junta de Protección Social, el cual se encuentra en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Asimismo, aporta copia certificada del libelo de invocación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial

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Boletin Judicial de Costa Rica del 23/8/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/08/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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