Boletin Judicial de Costa Rica del 30/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa Costa Rica, lunes lunes 1
La 30de defebrero agostodel del2016
2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 163-2021
ASUNTO:Reiteración del Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión número 56-2021
celebrada el 06 de julio de 2021, artículo XXI, dispuso reiterar a todos los despachos a nivel nacional el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, el cual fue aprobado por la Corte Plena en sesión N 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013, artículo XXXI y publicado mediante la Circular N 104-2013. A esos efectos se transcribe el citado reglamento que dice:
Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial CAPÍTULO I
De la informatización del proceso judicial Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. El uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales será admitido en los términos de este Reglamento.
Artículo 2ºFirmas de documentos electrónicos.
Para que una pieza procesal sea válida, para los efectos procesales, requiere una firma digital, electrónica y holográfica consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas:
aFirma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada.
bFirma electrónica mediante registro como persona usuaria en el Poder Judicial.
cFirma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por despachos y fiscalías electrónicas.
Todos los actos procesales del proceso electrónico serán firmados conforme a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 3ºAcreditación de la firma. La acreditación ante el Poder Judicial será realizada mediante procedimiento en el cual se asegurará la adecuada identificación de la persona interesada.
A la persona acreditada le será atribuido un registro y un medio de acceso al sistema, de modo que se preserven la privacidad, el secreto, la identificación y la autenticidad de sus comunicaciones. Los órganos del Poder Judicial deberán crear un registro único para la acreditación prevista en este artículo.
Artículo 4ºNeutralidad tecnológica. Los sistemas informáticos del Poder Judicial deberán ser compatibles con diversas tecnologías, en procura de la neutralidad tecnológica y su accesibilidad. Además, se deberá garantizar la continuidad del servicio.
Artículo 5ºDías y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para presentar gestiones por vía electrónica.
Las presentadas en días y horas en que los tribunales estén cerrados, se tendrán por recibidas el día hábil siguiente.

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.08.27
16:24:31 -0600

Nº 166 40 Páginas
Cuando la actuación o gestión tenga como finalidad cumplir un plazo, se considerarán presentados en tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día del plazo. Si el sistema del Poder Judicial estuviera inaccesible por motivos técnicos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a la solución del problema.
CAPÍTULO II
Del proceso electrónico Artículo 6ºAcceso a la información de la persona usuaria. Cada oficina y despacho judicial, deberá garantizar el derecho de acceso a la información y acceso a la Justicia de las personas usuarias que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de la tecnología disponible brecha digital y las poblaciones en condición de vulnerabilidad, identificadas según las Cien Reglas de Brasilia; por lo que, por ningún motivo el uso de la tecnología se convertirá en una barrera u obstáculo para el ejercicio de esos derechos.
En caso de que la persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, o bien, se encuentre en condición de vulnerabilidad, y así lo haga saber, se procederá a facilitar la información de la forma que lo requiera según las necesidades particulares audio, braille, CD, llave de almacenamiento, fotocopia, impresa, otros.
Artículo 7ºProceso electrónico. El Poder Judicial desarrollará sistemas de procesamiento de las acciones judiciales cero papel, por medio de actos, resoluciones y comunicaciones digitales, utilizando, preferentemente, la red mundial Internet y acceso por medio de redes internas o aquellas que surjan conforme los avances tecnológicos.
El Poder Judicial deberá mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial Internet a disposición de las personas en condición de vulnerabilidad.
Artículo 8ºComunicaciones judiciales. En el proceso electrónico, todas las comunicaciones judiciales serán efectuadas por medio electrónico.
Las comunicaciones judiciales electrónicas, que posibiliten el acceso integral a las piezas del proceso correspondiente, serán equivalentes a las presenciales para todos los efectos legales.
Cuando, por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de la comunicación judicial, ese acto procesal podrá ser practicado según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser devuelto a la parte o en su defecto destruido por la oficina judicial.
Artículo 9ºComunicación entre despachos. Para el trámite de los procesos judiciales electrónicos, se deberá considerar en cada caso, las limitaciones tecnológicas brecha digital de aquellos despachos y oficinas judiciales involucradas, que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de medios electrónicos. En estos casos, la información se deberá remitir por los medios que garanticen su acceso, identidad, preservación e integridad de los datos. Cuando el despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte de papel y se encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la oficina remitente le enviará la información en papel. Esta misma regla se observará en el trasiego de información entre el Organismo de Investigación Judicial, la Defensa Pública y el Ministerio Público.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 30/8/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date30/08/2021

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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