Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 123

Lunes 28 de junio del 2021

María de Los Ángeles Orozco Salas contra Luis Enrique Marín Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas veintiuno minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno.
Los señores Luis Fernando Arce Alvarado, María de Los Ángeles Orozco Salas han solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Nicole Marín Briones, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Luis Enrique Marín Salazar es el padre de la niña. Certificación que consta en la página 10. De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio. Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor. En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir.
La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el correo electrónico sanpablo@pani.go.cr. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve:
Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el Reglamento 41779
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N 210014070364-6, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a éste despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se citan a los señores Luis Fernando Arce Alvarado, María de Los Ángeles Orozco Salas y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y,
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparecen, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Luis Enrique Marín Salazar, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021561275 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer:
Ana Yendry Zúñiga Sánchez, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número 701630097, vecina de Heredia, Santa Bárbara, Barrio de Jesús, celular: 60401502, hija de Margarito Zacarias Zúñiga Gutiérrez, Norma Sánchez Rojas, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, con 36 años de edad; y Édgar Yorhanny Matarrita Rojas, mayor, divorciado, asistente de registro médicos, cédula de identidad número 603080075, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Barrio de Jesús, hijo de Édgar Matarrita Obando, Daisy Rojas Quirós, nacido en Centro, Central, Puntarenas, con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 21-0012930364-FA.Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 04 de junio del 2021.Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021560717 .
Se hace saber que ante la notaria Marianela Cisneros Castro, notaria pública con oficina abierta en Grecia, El Poró, frente al Minisúper La Familia, han comparecido, Jorge Luis Solera Meneses, mayor, soltero, profesión administrador de empresas, vecino de Alajuela Central, Canoas de Alajuela quinientos metros suroeste de la Pulpería La Guaria, portón rojo mano izquierda, nacionalidad Costarricense, portador de la cedula uno ochocientos veinte y ocho cero doscientos once, quien dice ser de hijo Carlos Francisco Solera Saborío y Marta María Meneses Pérez ambos costarricenses; Vinka Alejandra Cacciuttolo Brito, soltera, profesión publicista, vecina de Alajuela Central, Canoas de Alajuela quinientos metros suroeste de la Pulpería La Guaria, portón rojo mano izquierda, nacionalidad chilena, portadora de documento de identidad migratorio para extranjeros número uno uno cinco dos cero cero cero nueve nueve dos cero cinco, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.1 vez. IN2021561164 .
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristiam Mojica Torres, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0604100268, vecino de El Alto de la Trinidad de Moravia, hijo de Florencia Torres Caballero y Pedro Mojica González, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 23/06/1993, con 27 años de edad; y Luz de Luna Venegas Murillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0604740939, vecina de El Alto de la Trinidad de Moravia, hija de Luz Mary Murillo Marín y Martín Venegas Mora, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 08/05/2002, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 21000991-0165-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo del 2021.Msc.
Carlos Miguel García Araya, Juez.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021561273 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/06/2021

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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