Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 28 de junio del 2021
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial y de Santa Cruz. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de Luis Johel Flores Vargas, en el hogar de la señora Paula Isabel Sánchez Calero, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo. Notifíquese.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.
Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021561262 .
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Juan Rafael Chacón Valverde. Expediente N 20002411-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 22 de junio del 2021.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021561264 .
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000396-0688-FA, Henry Humberto Chacón Salazar e Ivania María Jiménez Muñoz, solicitan se apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre de la persona menor de edad Bianca Lucía Marín Villegas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, 18 de junio del año 2021.Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.1 vez.O. C. Nº 36412-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021561268 .
Licenciada Katerine Andrea Vargas Leal. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Yerlin Zúñiga Molina se le hace saber que en proceso de Deposito Judicial de menor, expediente número 21-0004691302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.- A las diez horas veinticuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Nathalie Christine Zúñiga Molina y Nayeli Sofia Ramírez Zúñiga, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
BOLETÍN JUDICIAL Nº 123 Pág 31

audiencia por tres días a Yerlin Zúñiga Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Zúñiga Molina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
de Este Circuito Judicial.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En otro orden de ideas, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de Nathalie Christine Zúñiga Molina Y Nayeli Sofia Ramírez Zúñiga, en el hogar de la señora Deney Auxiliadora del Carmen Molina Hernández, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.
Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021561269 .
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-000694-0338-FA, Ronny Gerardo Mata Cedeño, solicitan se apruebe la adopción nacional de persona mayor de edad de la persona mayor de edad: José Pablo Bonilla Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.Juzgado de Familia de Cartago, 21 de junio del 2021.
Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021561270 .
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Enrique Marín Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0108300563, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 21001407-0364-FA, establecida por Luis Fernando Arce Alvarado,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/06/2021

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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