Boletin Judicial de Costa Rica del 23/6/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

LaLa Uruca, 23febrero de juniodel del 2021
Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Seydi Guido Navarro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-229-288, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001215-0627-NO
establecido en su contra por Danilo Umaña Rivera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y cuarenta y seis minutos del seis de enero de dos mil veinte.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Danilo Antonio Del Carmen Umaña Rivera contra Seydi María Guido Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.06.22
14:03:47 -0600

Nº 120 32 Páginas
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, catedral, contiguo a COOPEJUDICIAL, por medio de la oficina de comunicaciones judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta
N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. y Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Seydi Guido Navarro, la resolución dictada a las quince horas cuarenta y seis minutos del seis de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 6, 14
y 36, así como las actas de notificación de folios 11 al 13, 17, 24, 32 y la agregada el 04/06/2021, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio incorporado el 16/06/2021, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la parte denunciante en el escrito inicial visible a folios 3 y 4 del expediente físico, a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre una defensora públicoa a la denunciada Seydi Guido Navarro, cédula de identidad 5-229-288.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de junio del 2021.

Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez 1 vez.O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021560318 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 23/6/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/06/2021

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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