Boletin Judicial de Costa Rica del 24/6/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

LaLaUruca, Rica,lunes jueves juniodel del2016
2021
Uruca,San SanJosé, José, Costa Costa Rica, 124
de de febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-007680-0007-CO que promueve el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Jiménez Gómez, portador de la cédula de identidad N 2-393-679, en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que se declare inconstitucional el artículo único de la Ley N 9980, denominada Adición de un Transitorio VIII a la Ley N 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP, de 09 de agosto de 1996, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 10, 11, 34, 50 y 190 de la Constitución Política y 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y por violación a los principios del debido procedimiento legislativo, seguridad jurídica, democrático, equilibrio financiero del presupuesto, vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional, razonabilidad, proporcionalidad e irretroactividad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto establece lo siguiente: Artículo único.Adiciónese un transitorio VIII a la Ley N 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP, del 09 de agosto del 1996, y sus reformas, que en adelante se lea de la siguiente manera:
Transitorio VIII Como consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia Sars-Cov-2 COVID-19 declarada por el Decreto Ejecutivo N 42.227, de 16 de marzo del 2020, se les aplicará, a todos los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas buses ruta regular, una rebaja de veinticinco por ciento 25% sobre el monto del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP establecido para el año 2020. Además, sobre el monto restante, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará obligada a suspender el cobro del canon de regulación correspondiente al año 2020, siempre y cuando los obligados al pago de dicho canon cancelen al menos el veinticinco por ciento 25% del monto del canon, sin multas ni intereses adeudado al 31 de diciembre del 2020, una vez aplicada la rebaja establecida en el párrafo anterior. Dicha suspensión implica, además, la autorización para establecer el pago diferido de los montos remanentes del canon 2020, el cual se pagará dentro de los veinticuatro meses siguientes a partir de la suspensión del cobro decretada por la Junta Directiva de ARESEP, de conformidad con lo indicado en el presente transitorio. Los pagos diferidos a que se refiere el párrafo anterior no estarán sujetos al pago de intereses ni multas. Tampoco estará sujeta a ese pago la mora sobre tractos del canon del año 2020 pendientes de pago, que hayan sido dispuestos por ARESEP en fechas distintas de las establecidas en este artículo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que ARESEP ajuste el monto del canon como resultado de subejecuciones, reducción de
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.06.23
15:18:57 -0600

Nº 121 36 Páginas
gastos o la aplicación de otros mecanismos viables que tengan el efecto de disminuirlo aún más, o bien si el Poder Ejecutivo subsidia el pago de este canon del 2020 en atención a la situación de la pandemia relacionada con el COVID 19, el monto a pagar por parte de los concesionarios se reducirá proporcionalmente. Esta suspensión del canon de regulación y la autorización para el pago diferido deberá igualmente aplicarse para el período 2021, en caso de que se mantengan las condiciones de declaratoria de emergencia sanitaria a raíz del COVID 19. En este caso, regirá un plazo de doce meses para diferir el pago, a partir del 01 de enero del 2022. Acusa el accionante que, en este caso, no se realizó formal consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP, respeto del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo nro.
22.400, de previo a su discusión y aprobación como Ley N 9980.
Alega que la omisión en realizar tal consulta implica una grosera violación de los artículos 190 de la Constitución Política y 126 y 157 de Reglamento de la Asamblea Legislativa -conforme a los cuales, en la discusión y aprobación de los proyectos de ley relacionados con instituciones autónomas, estas deben ser consultadas previamente-, así como de los principios del debido procedimiento legislativo y de seguridad jurídica y el correlativo principio democrático, por cuanto, estos buscan garantizar que se comunique a la institución autónoma acerca del proyecto de ley y su finalidad, que se le permita referirse al proyecto de ley, presentar argumentos y tener pleno acceso a los antecedentes del proyecto sometido a consulta, en aras, no solo de contar con elementos técnicos que coadyuven a una mejor decisión legislativa, sino también en resguardo de la institucionalidad del país y de los fines constitucionales en los cuales se funda y justifican la existencia del ente. Añade que tal consulta no es una mera formalidad procesal, carente de sentido o finalidad sustantiva, puesto que con ella se persigue una finalidad tocante a la idoneidad o calidad de la ley para obtener los resultados concretos que se quieren lograr con ella. De tal manera que la consulta debe hacerse en la oportunidad procesal que permita a la Asamblea Legislativa tener una posibilidad real de escuchar la opinión consultiva, es decir, de atenderla y considerarla;
dicho de otro modo, lo que explica y justifica el citado artículo 190
es que la Asamblea Legislativa cuente realmente con una oportunidad suficiente, durante el proceso, para conocer y apreciar la opinión consultiva antes de tomar una decisión. En este caso, al no disponer del criterio técnico-experto de la ARESEP, el órgano legislador no pudo conocer las razones de afectación económicas, presupuestarias y de gestión administrativa que suponía la aprobación de la Ley N
9980, configurándose con esa omisión legislativa una infracción constitucional sustancial, en virtud de la importancia de cara a la aprobación o no del entonces proyecto de ley. Si bien, mediante el acta de la sesión ordinaria N 41 del 25 de febrero del 2021, se dispensó el proyecto de ley de todo trámite y plazos de espera, excepto el de la publicación, lo cierto del caso es que la aplicación del ordinal 177 del Reglamento a la Asamblea Legislativa, relativa al trámite de dispensa, no puede bajo ninguna circunstancia pasar por alto lo establecido en el numeral 190 constitucional, norma de mayor jerarquía en la escala de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo y, con especial intensidad, en tratándose de normas tendientes a afectar la fuente de financiamiento directa de la entidad.
Manifiesta, el accionante, que la ley impugnada socava los principios fundamentales del servicio público a que alude el ordinal 4 de la Ley General de la Administración Pública, porque pone en riesgo la gestión administrativa y operativa regular de la ARESEP e impide cumplir de manera eficiente los planes anuales operativos y estratégicos que se ha trazado la institución de acuerdo a la seria y

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Boletin Judicial de Costa Rica del 24/6/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date24/06/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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