Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 30 BOLETÍN JUDICIAL Nº 123

Lunes 28 de junio del 2021

específicamente 400 metros sur de la bomba Boulevar en la Pitahaya, en el cual se solicita declarar ausente a Efraim Alberto Morales Fonseca, mayor, sin matrimonios registrados en el país, pensionado, titular de la cédula de identidad número 3-0176-0334, con último domicilio conocido en 112 East Street, Walton, New York, Estados Unidos de América. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia, expediente N 210001970640CI-0.Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor. IN2021543735 .
3 v. 3. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Anyelina Noemy Marín Zeledón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N 21-000219-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa Depósito Judicial de Menores.
Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Juan Marín Azofeifa y Karol Raquel Zeledón Duarte.Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas Materia familia, a las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, 18 de junio del año 2021.Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Tramitador.O.C. Nº 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021560634 .
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ziney Alejandra Albornoz Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N 21-000197-0928-FA. Clase de asunto depósito judicial.Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas Materia Familia, a las diez horas treinta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021560706 .
3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que, se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Thashira Yuliana Gutiérrez Villarreal, Bryhan Rachid Gutiérrez Villarreal y Kendra Bryana Gutiérrez Villarreal para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3
veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso Actividad Judicial no contenciosa Tutela de Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente Nº 21-000201-0928-FA.Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas Materia Familia, 14 de junio del 2021.Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Jueza.O. C.
Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.IN2021560707. 3 v. 3.
Se corrige el edicto publicado el día 21 de enero del 2021, en el boletín judicial número 14, página 33, en cuanto al número de cédula de la causante, siendo el número correcto 103670695, proceso sucesorio en sede notarial que se lleva en la notaría del Licenciado Jaime Orlando Arias Petgrave, cedula siete cero cero sesenta y dos cero quinientos cincuenta y uno, con oficina en la Ciudad de Tres Ríos La Unión cien metros, sur veinticinco este, del Misterio de Salud En la Ciudad de Tres Ríos, la Unión de Cartago Teléfono 2279-2025. 22-06-2021. Publicar una vez. Jaime Arias Petgrave 83284661.Jaime Arias Petgrave.1 vez. IN2021560973 .
Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por Edgar Condega Diaz, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragense, con el número de cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero tres dos dos nueve Cero cero cuatro, y María Olivia Morgan Rodríguez, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno uno seis tres siete cero dos tres tres, a las trece horas y veinte minutos del cuatro del mes de enero del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de María Olivia Morgan Rodríguez mayor, soltera, costarricense,
portador de la cédula de identidad número uno uno seis tres siete cero dos tres tres. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días u partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la licenciada Daniela De Los Ángeles Arteaga Gross ubicada en San José, Alajuelita, San Felipe; número telefónico seis dos seis dos cinco siete tres dos expedientes cero cero uno.Licda. Daniela Arteaga Gross, Notaria.1 vez. IN2021561190 .
Se avisa al señor Iván Rene Molina Pérez, mayor, casado, panadero, nacionalidad cubana, documento identidad N
66080301527, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio No 19-000472-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2021000681 de las catorce horas uno minutos del once de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Iván Rene Molina Pérez y Ana Patricia Soto Sánchez Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0466-3970794; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Iván Rene Molina Pérez. 3. De existir, se anula el trámite de residencia por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Iván Rene Molina Pérez, producto del matrimonio nulo. 4. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio de 2021.Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021561258 .
Licenciada Katerine Andrea Vargas Leal, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a los señores Leticia Elena Vargas García y Luis Enrique Flores Sánchez, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente número 20-000409-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y trece minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Luis Johel Flores Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Leticia Elena Vargas García y Luis Enrique Flores Sanchez, a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/06/2021

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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