Boletin Judicial de Costa Rica del 20/12/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 20 de diciembre del 2019
Otras Comunicaciones de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.- Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Silvia Jiménez Piedra, la resolución dictada a las quince horas trece minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado folios 16, 17, 20, 29, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folios 15, 20, 24, 31, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 34, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo Toyota placas BFR202. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad N 1-1025-0918. Notifíquese.
San José, 21 de noviembre del 2019.

Msc. Francis Porras León Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-217-JA. IN2019418050 .
Marco Tulio Calderón Badilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 0104110388, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000886-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marco Tulio Calderón Badilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N
177-2019 de fecha 07 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
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deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José, Montes de Oca, Residencial La Alhambra, casa 14, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea.- La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 100 oeste del BCR, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, residencial la alhambra, casa 14, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de San José Goicoechea.- En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.- Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- y Juzgado Notarial.- A las catorce horas y diecinueve minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Tulio Calderón Badilla, cédula de identidad 0104110388, la resolución dictada a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones

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Boletin Judicial de Costa Rica del 20/12/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/12/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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