Boletin Judicial de Costa Rica del 19/12/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 242

Jueves 19 de diciembre del 2019

en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, costado este del Buen Pastor, casa blanca portón café, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, 50 sur 50 este Cárcel Buen Pastor, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros este, Centro Comercial Las Dos Banderas, oficina Nº 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Luis Ureña Díaz, la resolución dictada a las catorce horas veinticuatro minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado folio 6, 10, 14, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 7, 10, 11, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 15 a 17, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son presunta autorización de escritura pública N noventa del tomo veintidós durante período de inactividad en el ejercicio de la función notarial el cual va desde el cuatro de febrero del dos mil diecisiete al veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Luis Ureña Díaz, cédula de identidad N 1-0627-0783. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.
San José, 24 de octubre del 2019.

Msc. Francis Porras León Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019418049 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Alfredo Castillo Elizondo, cédula de identidad N
3-167-320, quien fue mayor, casado, pensionado y falleció el 10 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el número 19-001723-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001723-0641-LA, promovido por Doris María Orozco Cortés, cédula jurídica N 03-0182-0853.
Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de diciembre del 2019.
Licda. Mauren Robinson Rosales, Jueza.1 vez.O. C. Nº 36412-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019417649 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martín Morales Martínez, documento de identidad N
155806540630, casado, vecino de Liberia, fallecido el 01 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000151-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N 18-000151-0942-LA. Por a favor de José Martín Morales Martínez.Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia Laboral, 19 de marzo del 2018.Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019417984 .
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Lilliam Mayela Gómez Ruiz, quien fue mayor, divorciada, enfermera en la Caja Costarricense de Seguro Social, vecina de Cañas, Guanacaste, y falleció el 04/01/2019, cédula N 09-00500666, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 19-000291-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N 19-000291-1557-LA. Por a favor de Lilliam Mayela Gómez Ruiz.Juzgado Civil y Trabajo de Cañas Materia Laboral, 10 de diciembre del 2019.Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019417990 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Basilisa Martínez Ordóñez, cédula de identidad N 05-00300801 fallecida el 15 de diciembre del año 1982, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000300-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N 19-000300-0942LA.Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste Liberia Materia Laboral, 22 de setiembre del 2019.Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019417991 .
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mercedes Fonseca Fonseca, mayor, viuda, fallecida el 23 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000315-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N 19-000315-0868-LA. Por a favor de.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya Materia Laboral, 02 de diciembre del 2019.Licda.
Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019417992 .
A los causahabientes de quién en vida se llamó Eliette Elizondo Bustos, quien fue mayor vecina de Liberia, con cédula de identidad número 502670002, se les hace saber que: Oscar Eduardo Zúñiga Mairena, mayor, viudo, agente de ventas, vecino de Liberia, cédula de identidad número cinco cero doscientos setenta y ocho cero cuatrocientos treinta y cinco, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y

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Boletin Judicial de Costa Rica del 19/12/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date19/12/2019

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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