Boletin Judicial de Costa Rica del 13/12/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 13 de diciembre del 2019
del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. y la resolución Juzgado Notarial.San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Silvia Vanessa Jiménez Piedra, la resolución dictada a las once horas y diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil ver folio 13, 14, 36 y 67, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 75 , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: En fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis la notaria encausada Silvia Jiménez Piedra envió a mi oficina a un mensajero, esto con el fin de que yo firmara la escritura de traspaso del vehículo placas BDY 511, posterior a esto el mensajero pasaría por la oficina del dueño registral del vehículo para recoger la firma también en la escritura. II. Ese día firmamos la escritura Nº cincuenta y tres confeccionada por la notaria Silvia Jiménez Piedra, de la cual no me entregó copia alguna, ese mismo día por medio de una transferencia bancaria le cancelé un monto de novecientos cincuenta y cinco mil colones por concepto de servicios profesionales y gastos de traspaso y de inscripción, por lo que ella me hizo entrega de una factura Nº 1126 donde desglosa los rubros cobrados. III. A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a mi nombre y eso es lo único que necesito, que la notaria denunciada cumpla con la labor por la cual le contraté ya que no puedo circular tranquilamente con el vehículo por encontrarse a nombre de un tercero. He tratado de que la notaria realice su labor, sin embargo mis esfuerzos han sido inútiles ya que ella me pone diferentes excusas siempre o me evade, en las últimas oportunidades la persona que me atiende es el esposo de la denunciada quien me pide siempre prórrogas pero a pesar de que se las doy nunca hay un compromiso para que se cumpla con la inscripción. Se le pone en conocimiento a la notaria Silvia Jiménez Piedra que consta en folio 62, que él ya vendió el vehículo y que su único interés es que le devuelva el dinero que le canceló por un trámite que no realizó.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Silvia Vanessa Jiménez Piedra, cédula de identidad 1-1025-0918. Notifíquese.

Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza.
1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019415571 .
A: Hernán Gamboa Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-544-401, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-001002-0627-NO
establecido en su contra por Maria Daisy Unfried Rovelo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.
San José, a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. Visto que la parte actora incumplió con lo prevenido en resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho folio 12, se declara inadmisible la pretensión resarcitoria y se continuará únicamente el trámite de la acción disciplinaria. En consecuencia, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Daisy Unfried Rovelo contra Hernán Gamboa Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones
BOLETÍN JUDICIAL Nº 238 Pág 3

posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N
8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil.
g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Mayor, segundo piso, oficina número 15, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Goicoechea, Mata de Plátano o Carmen, doscientos sur de la terminal de buses, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 13/12/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/12/2019

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031