Boletin Judicial de Costa Rica del 10/12/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 235

Martes 10 de diciembre del 2019

de octubre del dos mil quince, en Heredia, cantón central, distrito central, para que se apersonen y comparezcan dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, ante esta notaría ubicada en San José, calle once, avenida dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho en la herencia de que si no se apersonan dentro del término indicado la misma pasará a quién corresponda. Expediente N 01-2019. Proceso sucesorio de Omar Elizondo Badilla.Licda. Mónica Soto Herrera, Notaria.1 vez. IN2019414209 .
En mi notaría a las 11:00 horas del 04 de diciembre del 2019, se declaró abierto el sucesorio de Melissa Mora Solano, cédula Nº 7-0134-0624, se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días. Expediente N 0001-2019.Pocora, 05 de diciembre del 2019.Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.1 vez. IN2019414210 .

Avisos
Se hace saber que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Graciela María Villabolos Delgado, mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Heredia, cédula de identidad número 0401730159, con respecto a la supuesta ausencia de Roberto Esteban Solano Fallas, mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Heredia, cédula de identidad número 0108210583. Se ha nombrado curadora provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Graciela María Villabolos Delgado, cédula de identidad número 0401730159, demás calidades antes indicadas.
Nota: Publíquese tres veces en días consecutivos en un diario de circulación nacional Artículo 181.1 del Código Procesal Civil.
Expediente N 19-000091-1630-CI-3.Juzgado Civil de Heredia, 11 de noviembre del año 2019.Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza Tramitadora. IN2019411896 .
3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Aneliz Sofia y Edgar ambos de apellido Arce Leal, ambos hijos de quien en vida fue la señora Gilma María Leal Contreras y el señor Edgar Roberto Arce Boza, esto por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N 19-0007310938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Materia Familia, 20 de noviembre del 2019.Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019412945 .
3 v. 2.
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial DE Alajuela San Carlos, al señor Carlos Antonio Sequeira Montero, se le hace saber que, en proceso de permiso de salida del país, expediente número 19-000754-1302-FA, incoado por Zahida Gretel Marín García, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y treinta y tres minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. I. Por parte del Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, mediante escrito electrónico de fecha 28/11/2019, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las nueve horas y tres minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, como curador procesal del señor Carlos Antonio Sequeira Montero, por señalado y medio para atender futuras notificaciones. II. Del proceso sumarísimo de autorización de salida del país planteado por Zahida Gretel Marín García se confiere audiencia por el plazo de tres días a Carlos Antonio Sequeira Montero para que por medio de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya que la conteste y ofrezca su prueba e indicándole a su vez que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Si elige un fax no lo podrá utilizar como teléfono, solo para recibir y enviar documentos. Si señala un correo electrónico, primero lo deberá registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, esto a través de la página web de esa institución, para que el citado departamento autorice el correo electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización no recibirá ninguna comunicación del Juzgado en ese correo electrónico. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad a quien se le notificará esta resolución por medio del Casillero 015. Notifíquese esta resolución a la parte demandada medio de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya. No obstante, siendo el demandado Sequeira Montero es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil.
Notifíquese.Juzgado d Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de diciembre del 2019.Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019414248 .
MSc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a José Francisco Camacho Ramírez, en su carácter de demandado, quien es mayor, cédula de identidad 0401020519, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 19-001243-0364-FA, establecida por Margery Patricia Quiel Dinarte contra José Francisco Camacho Ramírez, se ordena notificarle por edicto, LA sentencia N
2019002169 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, Resultando: Considerando:
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niño; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por Margery Patricia Quiel Dinarte y se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad Lindsy Yariela Camacho Quiel, para que viaje en compañía de su madre Margery Patricia Quiel Dinarte. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido que la persona menor de edad podrá salir en compañía de su madre las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería numero 8764 a las personas menores de edad, está contemplada como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines culturales y recreativos y NO autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Margery Patricia Quiel Dinarte para que obtenga y en su momento renueve el pasaporte de Lindsy Yariela Camacho Quiel ante las instancias administrativas pertinentes; así como para la obtención de los permisos o Visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a Margery Patricia Quiel Dinarte que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Lindsy Yariela Camacho Quiel a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Así mismo se le hace ver a la señora Quiel Dinarte, que cada vez que vaya a salir del país con su hija deberá comunicarlo al juzgado, así como su retorno al país. Para los efectos penales aquí señalados se le previene a la señora Quiel Dinarte que deberá apersonarse al juzgado dentro de los próximos tres días hábiles a la notificación de esta resolución para que sea notificada personalmente de la misma. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias.Juzgado de Familia de Heredia.MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019414366 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 10/12/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/12/2019

Page count20

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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