Boletin Judicial de Costa Rica del 23/10/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 201

Miércoles 23 de octubre del 2019

Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ingrid Heyden Cordero, la resolución dictada a las diez horas y tres minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el denunciante folios 13, 14 y 15, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 35, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son: la supuesta notificación irregular realiza por la denunciada, del proceso número 18-000749-1361-VD que se tramita en el Juzgado de Pensiones y Violencia Domestica de La Unión, manifiesta el denunciante que la notaria Heiden Cordero realizo la notificación aun siendo interesada en dicho proceso infringiendo los artículos 7 inciso c y d del Código Notarial, artículos 9, 15, 30 y 31
de la Ley de Notificaciones. Así mismo se le indica que el presente proceso se tramita con pretensión civil resarcitoria. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ingrid Heyden Cordero, cédula de identidad 1-0732-0619.
San José, 10 de octubre del 2019.

Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019394512 .
A: Ginnette Antonia Arias Mora, cédula de identidad N
5-0187-0895, que el proceso disciplinario notarial N 19-0003980627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y trece minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Ginnette Antonia Arias Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-294-2019 de fecha 09 de abril del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Vicente, Moravia, de la Princesa Marina 300 sur 700 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Vicente, Moravia, de las Oficinas Enfoque a la Familia 100 metros norte y 100 metros oeste, oficina color amarilla, se Comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consulta la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza, y la resolución Juzgado Notarial.San José, a las catorce treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Ginnette Antonia Arias Mora, la resolución dictada a las nueve horas y trece minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil ver folio 4 y 6, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 18 al 19 , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son: Que celebró el matrimonio de Francisco Castro Fuentes, documento de identidad N P556701549, y Alma Yesenia Gavidia Jovel, documento de identidad N PB00952875, el día 09 de mayo del 2018, bajo el certificado de declaración de

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 23/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/10/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031