Boletin Judicial de Costa Rica del 22/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 16 BOLETÍN JUDICIAL Nº 200

Martes 22 de octubre del 2019

de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. En otro orden de ideas y en atención al escritos presentados en el expediente virtual en fecha 26/09/2019 11:06:53 y 30/09/2019 02:22:10 por el Licenciado Derrick Crushanck Foster se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal de la señora Mirya Solanyi Smith Viachica, conferido en la presente demanda, así como, medio señalado para la recepción de notificaciones. Sobre la contestación de demanda la misma se reserva para ser resuelta en el momento procesal oportuno. Publíquese el respectivo edicto de ley.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394149 .
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber a Néstor Hernando Cáceres Sánchez, quien es mayor, divorciado, colombiano, pasaporte CC19309734, de vecindario desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente 19-000896-0165-FA establecido por Ricardo Esteban Solís Nuñez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ricardo Esteban Solís Núñez a favor de la persona menor de edad Wanda Sharis. De las mismas se confiere audiencia al padre registral Nestor Hernando Caceres Sanchez y al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor de edad Adriana Hernández Ramírez, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Líneaque además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Asimismo, notifíquese la presente resolución al padre registral de la pme, Néstor Hernando Cáceres Sánchez, por medio de un edicto conforme lo reseña el artículo 85 del Código de Familia. Dicho edito se remitirá vía electrónica a la Imprenta Nacional, por lo que deberá el promotor verificar con dicha Institución la publicación del mismo, y hacerlo saber al despacho.Juzgado de Famiñia Segundo Circuito Judicial de San José.MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.1 vez.O. C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394154 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Roberto Alpízar Leiva, mayor, soltero, en unión de hecho, cédula de identidad número 0304420873, vecino de Limón Liverpool, después de la plaza de Liverpool, segunda casa a mano izquierda hijo de Lidia Leiva Torres y José Rafael Alpízar Velásquez, nacido en Centro de Turrialba Cartago, con 29 años de edad y Maybell Valeska Romero Méndez, mayor, soltera, en unión de hecho, cédula de identidad número 0702320964, vecina de misma dirección del contrayente, hija de Rosa María Méndez Andrade y Manuel Salvador Romero Ríos, nacida en Limón, el 04/01/1995, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 19-0003021152-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de junio del 2019.Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394151

Edictos en lo Penal Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores Flagrancia. Visto el impreso del Registro Nacional del vehículo CL 151015 demás calidades en el Registro Nacional donde se indica que el dueño registral es el señor Lázaro Martínez cédula de identidad N 1236000518, sin más datos del mismo se ordena publicar mediante edicto por una única vez en el diario oficial a fin de que el señor Martínez se pronuncie con respecto a su interés en dicho bien.
Lo anterior por existir orden de devolución en sentencia 299-2019 bajo investigación Penal 18-000388-1262-PE.Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores Flagrancia.
Licda. Melany Valdez Duarte, Jueza Tramitadora.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394145

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/10/2019

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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