Boletin Judicial de Costa Rica del 21/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 16 BOLETÍN JUDICIAL Nº 199

Lunes 21 de octubre del 2019

se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Si señalan un fax como medio de notificación, debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no se podrá utilizar como teléfono.
Si señalan un correo electrónico, primero lo deberán registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial para que autorice su utilización. Conforme lo solicitado por la parte actora, con el carácter de medida cautelar ordénese al Registro Civil, Departamento de Naturalizaciones suspende todo acto administrativo procedimiento relacionado con los trámites de naturalización del demandado bien cualquier trámite derivado del mismo, en caso de que la naturalización fuese concedida.
Igualmente, ordenes al Registro Civil anotar la existencia de esta demanda al margen de las citas de inscripción del matrimonio de las aquí partes. Expídanse los oficios de estilo. Personalmente en mano propia o en su casa de habitación, notifíquese la presente resolución a los demandados. Para que comunique lo dispuesto al accionado Orlando Pereira Solano se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en San Juan Norte de Turrialba para que notifique a la demandada Sarita Mizeldi Carrillo y a la Oficina de Comunicaciones de Heredia para que notifique al accionado Ariel Gómez Lotteridge.
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio del estado contra Ariel Gómez Lotteridge, Sarita Alfaro Carrillo; Expediente Nº 13-001274-0187FA. Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de octubre del año 2019. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394137 .
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Richard Alberto Noreña Daza, documento de identidad 0079747068, casado/a, Dato Desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N 14-000842-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N 2019001017. Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y veinticuatro minutos del primero de octubre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Edith Álvarez Mata, cédula de identidad N 6-197-034, con Alberto Noreña Daza, de nacionalidad colombiano, documento de su país número CC 79747068, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 434, folio 308, asiento 616, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Alberto Noreña Daza, con base en el matrimonio mencionado. 4.
Costas: no se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621.
5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supracitado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La Republica contra Richard Alberto Noreña Daza; expediente Nº 14-000842-0187-FA.Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de octubre del 2019.Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza. 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019394138 .

Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Alixon María Martínez Coca, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0116670848, se le hace saber que en demanda incidente de suspensión de régimen visitas, expediente 15-002569-0165-FA
establecida por Paulino Duarte López contra Alixon María Martínez Coca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas y cincuenta y ocho minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.- Del anterior incidente de suspensión de régimen de visitas, promovido por Paulino Duarte López, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Alixon María Martínez Coca. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Artículos 6 y 12
de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, notifíquese esta resolución a la incidentada personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de éste Circuito Judicial. En relación a lo solicitado por el incidentista tendiente a suspender el régimen de visitas establecido, se rechaza. Lo anterior por cuanto según lo manifestado y la prueba aportada, se considera que por el momento no se evidencia que la persona menor de edad se le cause algún perjuicio por estar con su madre, será necesario recabar mayores elementos probatorios para tomar una decisión acorde con el interés superior de la menor.
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.1 vez.O.C N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394141 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Delia Jenya Segura Marín, Salvador Cárdenas Espinoza, mayor, divorciada con Dorian Eladio León Fernández, fecha del suceso 04 de febrero de 2010, de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número 0108290329, hija de Francisco Segura Badilla y de María de los Ángeles Marín Cascante, nacida en La Uruca, Central San José, fecha de nacimiento 26 de junio de 1972, con 47 años de edad; Salvador Cárdenas Espinoza, mayor, soltero, obrero de construcción, de nacionalidad nicaragense, con número de pasaporte C02663600, hijo del señor Pastor Salvador Cárdenas Gutiérrez y de la señora Adela Mercedes Espinoza Alvarado, nacido en Managua, Nicaragua, el 24 de abril de 1987, con 32 años de edad; ambos tienen el domicilio en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Bello Horizonte, Urbanización Los Pinares, casa número 10, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 19-000962-0186-FA.Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 10 de octubre del año 2019.
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019393675 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/10/2019

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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