Boletin Judicial de Costa Rica del 7/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 189

Lunes 7 de octubre del 2019

Víquez Chavarría el 12/05/2016 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 02 0623 0525, vecina de igual al anterior, hija de Alicia Molina Alfaro y Ronald Alberto Chaves Solórzano, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 12/08/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-0027150338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre del 2019.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019388431 .

Edictos en lo Penal Por requerirse así en la sumaria N 14-000737-0485-PE, en contra de Emanuel Chaves Hernández, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito, en perjuicio de Juan José Carrillo Carrillo, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del catorce de agosto del dos mil catorce, establecida por el Licda. Evelyn Baltodano Zúñiga en calidad de abogada del ofendido Juan José Carrillo Carrillo y David Rojas Vargas, en contra del tercer civilmente responsable Emilio David Rojas Vargas, cédula de identidad N 1-0463-0530, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019387579 .
3 v. 1.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y trece minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. Alexander Arroniz Parrales, al señor Pedro Marvin Gerardo Bergara Báez, cédula o documento de identidad número 700650699, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 17-002595-0489-TR; seguido en contra de Vilma Leticia Bok Francis, en perjuicio de Ricardo Andrey Alarcón Chinchilla, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria y se pone en conocimiento peritaje actuario matemático Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas quince minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Lic. Randall Erick González Valverde, en representación del ofendido, Ricardo Andrey Alarcón Chinchilla a darle traslado a Pedro Marvin Gerardo Bergara Báez, codemando civil, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del la actor a civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Así mismo, de conformidad con lo establecido el artículo 222 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento de las partes el dictamen pericial matemático elaborado por el Lic. Álvaro Pérez Guevara, por el término de ley. Notifíquese. Lic. Alexander Arroniz Parrales. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor Pedro Marvin Gerardo Bergara Báez, cédula o documento de identidad número 700650699;
no es ubicable en los medios aportados para ser notificado, se
procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.
Lic. Alexander Arroniz Parrales, Fiscal.1 vez.O.C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019387450 .
Ministerio Público, Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. A
fin de cumplir con el debido procedimiento de información respecto de los diferentes bienes decomisados en la causa 17-010454-0042PE, causa seguida contra Julio César Lara Villanea, Juan José Lara Villanea, Esteban Brenes Ureña, Diego Armando González Durán, David Guisti Tellería, Ronald Alberto Vázquez Aguero, Mario Alberto Salas Quesada, Noé Steven Rodríguez Mungía, Alexander Alberto Ureña Quesada, Andrés Esquivel Campos, Jesús Alberto Rosales Pérez, Kennedy Picado Valenciano, Maikol Eduardo Ruiz Martínez, Luis Diego Núñez Elizondo, Rafael Obando Jiménez, Rudier Salas Mesén, Gary Hernández Castro por el delito de tráfico de drogas, en perjuicio de la salud pública, se procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 a 93 de la Ley 8204, a comunicar e informar a los propietarios registrales y terceros la pretensión de comiso sobre los siguientes bienes decomisados, esto como consecuencia civil del hecho punible, motivo por el cual se informa a los terceros interesados en el bien a efectos de que si así lo consideran se apersonen en estos momentos al proceso a efectos de hacer valer sus derechos sobre los bienes en los cuales fungen como parte, en el entendido de que al no señalar medio se tendrán por comunicados y notificados de todo lo ocurrido así como acrediten su condición de terceros de buena fe conforme dispone la propia Ley 8204 en torno a los requisitos ahí establecidos en el entendido de que de no hacerlo serán únicamente considerados propietarios registrales. Se previene al señor Luis Guadalupe Romero Jorge, cédula 155812344335, en su condición de propietario registral del vehículo placas 496556. Se previene al señor Luis Fernando Guzmán Arias, cédula 1-10140780, en su condición de propietario registral del vehículo placas BMG564. Se previene a Andrés Gerardo Esquivel Campos, cédula 1-1610-0103, en su condición de propietario del vehículo placas BQY703. Se previene a Dayana María Montero Salas, cédula en su condición de propietaria registral del vehículo placas BQC873, se previene a Mario Alberto Salas Quesada, cédula 1-11720679, en su condición de co-deudor de la prenda sobre el vehículo placas BQC873, se previene a Polasi J. D. S. Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365670, en su condición de acreedor del vehículo placas BQC873. Se previene al señor Luis Diego Núñez Elizondo, cédula 1-14630624, en su condición de propietario registral del vehículo placas BHJ899, se previene al señor Gerardo Sequeira Calvo, cédula 1-0396-1045, en su condición de acreedor prendario del vehículo BHJ899. Se previene a María del Socorro Rosales Barboza, cédula 1-677-0918, en su condición de propietaria registral del vehículo placas RND344, así como su apoderada especial Rebeca Canet Bejarano en su condición de apoderada para tramitar la gestión de devolución. Se previene al señor Roberto Francisco Sibaja Vásquez, cédula 1-0690-0801, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Roha de Santa Ana RSV Sociedad Anónima, número 3-101-768555, propietaria registral del vehículo placas BFK118. Se previene a Xiomara del Socorro Romero Andrea, cédula residencia 155811247614, en su condición de propietaria registral del vehículo placas BRK083, se previene a Gerardo Sequeira Calvo, cédula 1-396-1045, en su condición de acreedor prendario del vehículo placas BRK083. Comuníquese. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009.Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, Primer Circuito Judicial de San José.José Ángel Peñaranda Chaverri, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019388411 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/10/2019

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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