Boletin Judicial de Costa Rica del 1/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 16 BOLETÍN JUDICIAL Nº 185

Martes 1º de octubre del 2019

Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 2, 4, 5, 140
151 al 159 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de la patria potestad interpuesta por Ligia Gabriela Loaiza Rivera contra Walter Ricardo Pereira Ramos, en consecuencia se suspende al accionado Pereira Ramos los atributos de la patria potestad sobre su hijo menor de edad Yeilan Gabriel Pereira Loaiza; confiriéndole tales atributos en forma exclusiva a la madre del citado menor, señora Ligia Gabriela Loaiza Rivera. Se ordena inscribir el presente fallo en la partida de nacimiento de cada uno de los niños, ante el Registro Civil Sección de Nacimientos del Partido de Cartago, al tomo: seiscientos cuatro, folio: cuatrocientos catorce, asiento: ochocientos veintiocho. Una vez firme este fallo, deberá la parte interesada aportar las copias necesarias para la confección de la ejecutoria respectiva. Siendo que el presente fallo se dicta en rebeldía de la accionada Kimberly Gómez Rodríguez, se ordena notificarle personalmente la presente sentencia, para lo cual se comisiona al delegado de la Fuerza Pública de Turrialba, a quien se le indica que el señor Walter Ricardo Pereira Ramos, se localiza en Alto Varas de Turrialba, 350 metros ante de la Plaza de Futbol.
Se falla este asunto sin una especial condenatoria en costas. Hágase saber. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Ligia Gabriela Loaiza Rivera contra Walter Ricardo Pereira Ramos; Expediente N 15000227-0675-FA-J.Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba Materia Familia, 23 de setiembre del año 2019.Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019387262 .
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Feng Yu Chang, documento de identidad N 134216494, Isabel Cristina Hernández Delgado, documento de identidad N 0106700350, Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000133-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64
y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1 Se declara nulo el matrimonio de Feng Yu Chang, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país número CC14210680 e Isabel Cristina Hernández Delgado , cédula de identidad número 1-1302-733. 2 Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo ochenta y seis, folio ciento veintidós, asiento doscientos cuarenta y tres, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de Heredia. 3 Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Feng Yu Chang, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Feng Yu Chang 4 Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de nacimiento del menor Paulo Chang Hernández, inscrito en la Sección de Nacimientos de San José, tomo dos mil setenta y seis, folio ciento setenta y nueve, asiento trescientos cincuenta y siete, para que el menor pueda llevar los apellidos Hernández Delgado, de ahora en adelante. 5 Se exime de costas a ambos demandados artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130.
Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. walvarado.
Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Feng Yu Chang, Isabel Cristina Hernández Delgado; Expediente N 16-000133-0187-FA.
Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de setiembre del año 2019.Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019387418 .
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerarda Delgado Corrales mayor, soltera, oficios domésticos, documento de identidad N
0104080425, vecina de Pavas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mayela Auxiliadora mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55 del Código Civil.
Expediente N 18-000412-0181-CI-8.Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de agosto del año 2019.Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.1 vez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019387423 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: María Nuvia Díaz Gutiérrez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502240957, hija de María Cruz Gutiérrez y Hipólito Díaz Chavarría, domicilio en Canalete de Upala, nacida el 05/08/1965, con 53 años de edad, y Sabas Medina Morales, mayor, soltero, en unión de hecho, jornalero, cédula de identidad número 0203690992, hijo de Paula Morales Sáenz y Zacarías Medina Gómez, domicilio en Upala Grecia Alajuela, nacido el 05/12/1961, actualmente con 56 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , Alajuela, Upala.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 18-000177-1517-FA.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala Materia Familia, Alajuela, Upala, 19 de noviembre del año 2018.Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.1 vez.
O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019386909 .
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Kelly Ariana Campos Barboza, mayor, soltera, oficios domésticos, sin discapacidad, cédula de identidad número 0603540933, nombre de la progenitora Isabel Campos Barboza, costarricense, nacida Centro Golfito Puntarenas, el 20/12/1985, con 33 años de edad, y Ronny Vicente Mena Ponce, mayor, soltero, sin discapacidad, peón, cédula de identidad número 0206250362, nombre de la progenitora y nombre del progenitor Ana Sofía Ponce Espinoza y Vicente Mena López, ambos costarricenses, nació en Centro Upala Alajuela, el 30/07/1986, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Los Ángeles de Moreno Cañas de Upala, 800 metros oeste de la pulpería Los Ángeles, casa de madera, a mano derecha, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 19-000036-1517-FA.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala Materia Familia, Alajuela, Upala, 19 de junio del año 2019.
Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019386910 .

Edictos en lo Penal El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a la sucesión de quienes en vida se llamaron Juan Manuel Montero Campos portador de la cédula de identidad 9-710-168 y Manuel Alejandro Hidalgo Retana portador de la cédula de identidad 1-1465-0002, además a los señores Wendy Torres Abarca, portador de la cédula de identidad 6-336-889, Jacqueline Andrea Campos Brenes portador de la cédula de identidad 1-1230-133, Luis Alberto Vargas Arrieta Retana portador de la cédula de identidad 4-0164-0006 Christian Alberto Gómez Víquez Retana, portador de la cédula de identidad 1-893-550 para que se apersonen ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin realizarles la comunicación de la Acusación Fiscal y Sobreseimiento dentro la causa 10-0111720042-PE, contra José Luis Muñoz Lizano y otros, por el delito de estafa, en perjuicio de Juan Manuel Montero Campos y otros. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Confeccionándose el oficio de estilo.Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar.O.C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019386390 . 3 v. 3.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 1/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date01/10/2019

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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