Boletin Judicial de Costa Rica del /28/3/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 28 de marzo del 2019
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N 12-000850-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Cristina Barrantes Soto, cédula de identidad 2-0411-0057, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N 505-2017 de las trece horas treinta y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, misma que fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N 226-2018-TDN del Tribunal Disciplinario Notarial de las once horas once minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Lic. Francis G. Porras León Juez 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019326417 .
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N 15-000320-0627-NO, de Archivo Notarial contra José David Moya Valverde, cédula de identidad N 1-1139-0505, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N 290-18 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del dos mil diecinueve.

Lic. Francis Porras León,
Juez Decisor.
1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019326418 .
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N 16-000720-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, cédula de identidad 1-0966-0378, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 491-2018 de las quince horas ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Lic. Francis Porras León, Juez Decisor 1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-20147-JA.
IN2019326419 .
A Jorge Virgilio Porras Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad N 1-0528-0047, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N 17-001024-0627-NO, establecido en su contra por Minor Morales Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y veinticinco minutos del quince de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Minor Morales Mora contra José Virgilio de la Trinidad Porras Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
BOLETÍN JUDICIAL Nº 62 Pág 3

pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Puriscal, Santiago, costado sureste del templo nuevo, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal. La notificación en la dirección aportada por el denunciante en San José, Plaza González Víquez, costado sur-este edificio esquinero de dos plantas color azul, empresa Avahuer, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Pococí, Guápiles, Barrio Diamontes, contiguo a bar Tucán, casa color beige, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador y Juzgado Notarial. A las nueve

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Boletin Judicial de Costa Rica del /28/3/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/03/2019

Page count40

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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