Boletin Judicial de Costa Rica del /5/3/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS
FIRMA

AÑO CXXV

martes de marzo La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 15de febrero del 2019
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 27 de febrero del 2019.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo a. í O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019324810 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015038-0007-CO promovida por Daysi Cordero Campos, Édgar Vega Camacho, Fabio Chaves Jiménez, Francisco Chavarri Calvo, Jeannette Nimo Mainieri, Jorge Hernández Ramírez, Ligia Bolaños Gene, Marta Revilla Meléndez, Rodrigo Martínez Aguirre contra el artículo 2º de la Ley Nº 7858 y, por conexidad, contra la resolución MTSS-010-2014, y la Directriz Nº MTSS-012-2014, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha dictado el Voto Nº 2019-001601 de las trece horas y once minutos de veintinueve de enero del dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Estense los accionantes a lo resuelto en las sentencias Nº 201819030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre del 2018; Nº 201819485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre del 2018, y la Nº 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de noviembre del 2018.
San José, 31 de enero del 2019.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019318232 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017350-0007-CO promovida por Juan Mena Murillo contra el artículo 2 de la Ley 7858, de 22 de diciembre de 1998, y la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, número MTSS-010-2014, de 04 de agosto de 2014, se ha dictado el voto número 20190-01602 de las trece horas y doce minutos de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Estense los accionantes a lo resuelto en las sentencias N
2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018, N
2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018 y la N 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de noviembre de 2018.

Firmado digitalmente por CARLOS ANDRES TORRES SALAS
FIRMA
Fecha: 2019.03.04 15:37:19 -0600

Nº 45 28 Páginas
El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción, toda vez que no se había aplicado el rebajo impugnado a la parte accionante al momento de interponer el asunto base.
San José, 31 de enero del 2019.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318233 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N 14-017353-0007-CO promovida por Mario Fernández Ortiz contra la Ley Nº 7858 y la resolución MTSS010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada:
Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley Nº 7858 de 28 de diciembre de 1998, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39
y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019001603 de las trece horas y trece minutos de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Estense los accionantes a lo resuelto en las sentencias Nº 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018, Nº 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018
y la Nº 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de noviembre de 2018. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción, toda vez que no se había aplicado el rebajo impugnado a la parte accionante al momento de interponer el asunto base.-
San José, 31 de enero del 2019.

Vernor Perera León, Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019318234 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-0112270007-CO promovida por Nombre 001, en su condición personal y como apoderado generalísimo de Chicharrín Sociedad Anónima contra los artículos 128, 274, inciso a y 275, inciso c, del Código Electoral, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad criminal, inocencia y lesividad, se ha dictado el Voto Nº 2019-001691 de las doce horas y treinta minutos de treinta de enero del dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que, el inciso a del artículo 274 y el inciso c del artículo 275, del Código Electoral, son conformes al Derecho de la Constitución, en el tanto su aplicación debe respetar los numerales 28 y 39 de la Constitución Política, requiriendo un examen de lesividad y culpabilidad previo a la imposición de cualquier sanción, con la finalidad de proteger la transparencia, publicidad y la equidad de los partidos políticos en el proceso electoral, a la luz de los artículos 128 y 134 del Código Electoral, de manera que una conducta que no esté destinada a poner en peligro o lesionar dichos bienes jurídicos, estaría fuera de su ámbito de aplicación, en los términos expresados en esta sentencia. Los postulados expuestos son aplicables únicamente a las situaciones relacionadas con personas jurídicas nacionales, no así con personas extranjeras físicas o jurídicas, puesto que, en este último caso, la propia Constitución Política, en su

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Boletin Judicial de Costa Rica del /5/3/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/03/2019

Page count28

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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