Boletin Judicial de Costa Rica del /28/3/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 40 BOLETÍN JUDICIAL Nº 62

Jueves 28 de marzo del 2019

las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del citado código las siguientes acciones: a.-Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales. b.-Oponer excepciones. c.Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional. d.-Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e.-Platear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Conrad Wrightsman, pasaporte N 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se ordena convocar a Audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman, pasaporte N 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433
del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales. Comuníquese.Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur Buenos Aires, al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.Lic. Richard Mena Vargas, Juez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019331786 .
3 v. 1.
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Douglas Chaverri Rojas, ofendido directo, a darle traslado al demandado civil Jorge Porras Hidalgo, cédula de identidad N 0113460320, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Jorge Porras Hidalgo, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente: 15-011457-0042-PE, proceso penal seguido contra Jorge Porras Hidalgo, por el delito de Estafa, cometido en perjuicio de Douglas Chaverri Rojas. Nota:
de conformidad con la circular N67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.Licda. Stephanie Tenorio Barrios, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019326524 .
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 18-000076-0456-PE, por contrabando, en contra de Jonathan Isaac Campos Castillo, en daño de la Hacienda Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, procede esta autoridad a devolver el vehículo de transporte CR 1783, placa Furgón SR 3591 placas de camión LM163118 a su propietario o bien a quien éste autorice o quien ostente tener mejor derecho, previa presentación de los documentos idóneos para demostrar la titularidad del bien, en el caso de que no
exista posibilidad de datos de ubicación se ordena la notificación por medio de edicto. Una vez informado el propietario registral, los interesados contarán con tres meses para presentar a esta autoridad los documentos de interés, plazo que comenzará a partir de la notificación de la presente resolución, lo anterior bajo el apercibimiento de que de no realizarse dichas diligencias en el plazo señalado, caducará su derecho y se procederá a decretar la donación de la misma. De conformidad con los artículos 4, 200 y 277 del Código Procesal Penal, Ley 6101 y 41 de la Constitución Política. Este edicto de conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por Única vez en el boletín Judicial. Es todo.Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.Licda. Tatiana Le-Roy Muñoz, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019326528 .
De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento; se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, que el vehículo placas de circulación DMV178, marca Hyundai Tucson, modelo 2014, chasis KMHJT81EAEU902258, registrada a nombre del señor Rafael Eduardo Calderón Ulloa, cédula N 1-1023-0865, será puesta a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas, al no haber sido posible localizar a su propietario y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia Nº 176-2018 de las dieciocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho para la devolución de dicho bien. En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con la normativa aludida resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado.
Procédase con el comiso del vehículo decomisada en la causa penal Nº 18-000180-1262-PE seguida en contra de Christian Fernández Ramírez y Jhoan Antonio Núñez Marte por el delito de Tráfico de Drogas en perjuicio de la Salud Pública. Notifíquese.Tribunal Penal de Juicio, Sección Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores.Lic. Luis Guillermo Miranda Blanco, Juez Tramitador.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019326611 .
Msc. Milena Paniagua Mejías, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Grecia, al señor Maynor Gerardo López Arce, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0833-0448, sin domicilio conocido, en su condición de demandado civil, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 17-000297-0495-TR, en perjuicio de Vilei Carranza Ramírez. Seguida contra Bryan Esteban Badilla Alvarado, por el delito de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve Fiscalía de Grecia, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho. Msc. Milena Paniagua Mejías Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Grecia. Traslado de la Acción Civil: de conformidad con el artículo 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Vilei Carranza Ramírez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del la la actor actora civil en este proceso planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de Ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Se hace saber que la presente se efectúa con carácter de urgencia por el tipo de delito que nos ocupa, Causa 17-000297-0495TR.Fiscalía de Grecia.
Msc. Milena Paniagua Mejías, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019326619 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del /28/3/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/03/2019

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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