Boletin Judicial de Costa Rica del /29/3/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS FIRMA

AÑO CXXV

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 29 de marzodel 2016
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1 de febrero del 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-003035-0007-CO que promueve el Procurador General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, cédula de identidad N 1-501-905, en su condición de Procurador General de la República, para que se declare inconstitucional la Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, N 7703 del 14 de octubre de 1997, derogada por la Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, N 9211 del 04 de marzo de 2014. Esto, por estimar que en el procedimiento de formación de la ley se lesionó el derecho de enmienda derivado del principio democrático, así como porque la normativa impugnada viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días a la Presidenta del Directorio de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto en el proceso judicial N 13-003345-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda condenó al Estado a pagar una suma exorbitante y desproporcionada de más de doscientos millones de colones, con fundamento en la ley citada y, actualmente, se encuentra en trámite el proceso contencioso administrativo N 18-007653-1027-CA, en el cual se plantean similares pretensiones. Aduce que esta situación pone de manifiesto la ultraactividad de la Ley N 7703 y el interés actual que reviste esta acción, pues pese haber sido derogada expresamente del ordenamiento jurídico, a su amparo se siguen reclamando sumas millonarias por eventos deportivos desarrollados en el periodo en que permaneció vigente, razón por la cual, estima que no se pueden tolerar aplicaciones posteriores de la disposición legal controvertida que atentan contra el Derecho de la Constitución.
Como primer motivo de inconstitucionalidad, alega que del expediente legislativo certificado del proyecto de ley N 12.667
base de la ley impugnada, se desprende la violación al derecho de enmienda derivado del principio democrático. Expone que el proyecto de ley fue tramitado originalmente por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, la cual delegó su estudio en una subcomisión. Luego, por recomendación de la subcomisión, se introdujo un texto sustitutivo al proyecto de ley, a partir del cual se originó la discusión legislativa, se introdujeron algunas mociones de fondo que modificaron la redacción original y sobre el cual se emitió el dictamen afirmativo de mayoría por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Posteriormente, el trámite fue delegado en la Comisión Plena Segunda, momento en el cual se presentó la moción de fondo 2-8, que es la que origina el vicio de inconstitucionalidad.
Expone que la moción pretendía que se modificara el título del proyecto de ley y los artículos 2 y 4 en el siguiente sentido: Para que se modifique el título del proyecto de ley y los Artículo sic 2 y 4 que se leerán así: //Artículo 1.-El título del proyecto de ley se leerá Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll Ahrens//
Artículo 2.-Para que el artículo 2 del proyecto de ley se lea así: El
Firmado digitalmente por CARLOS
ANDRES TORRES SALAS FIRMA
Fecha: 2019.03.28 15:35:47 -0600

Nº 63 40 Páginas
Premio Nacional deportivo Claudia Poll Ahrens será otorgado por un jurado nombrado al efecto por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cada cuatro años a él sic o los deportistas costarricenses que obtengan un título o una medalla en un campeonato mundial de primera categoría o en una olimpiada, dichos certámenes deberán estar previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes//
Artículo 3.- para que el artículo 4 del proyecto de ley se lea así: Se autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que incluya en su presupuesto una partida presupuestaria que permita el otorgamiento de este premio, el cual será entregado en los doce meses posteriores a la obtención del título o medalla por el o los deportistas costarricenses folio 116. Afirma que dicha moción fue aprobada por la Comisión Legislativa Plena Segunda en la sesión N 8 de las 17:18 horas del 16 de julio de 1997, por quince votos afirmativos y dos en contra, por lo que a partir de ese momento la voluntad del legislador, en ejercicio de su derecho de enmienda, era que se incorporara la redacción citada en el articulado del proyecto de ley, voluntad que, además, solo podía dejarse sin efecto, con la aprobación de otra moción que así lo dispusiera expresamente.
No obstante lo anterior, señala que después de aprobado el primer debate, la Comisión Permanente Especial de Redacción aprobó la redacción definitiva del informe y, por una razón que no se refleja en el expediente legislativo, omitió considerar la moción que había sido aprobada en la sesión N 8 de las 17:18 horas del 16 de julio de 1997, que modificó el texto del título y los artículos 2 y 4 del proyecto de ley. Manifiesta que el vicio de procedimiento descrito fue arrastrado durante el resto del trámite legislativo, pues aun cuando el proyecto de ley regresó a la Comisión Legislativa Plena Segunda y esta acordó retrotraer el trámite al primer debate, lo hizo únicamente con la intención de corregir la redacción del artículo 4
del proyecto de ley. En otras palabras, nunca existió una voluntad expresa del legislador de dejar sin efecto la moción 2-8 que había sido aprobada con anterioridad y tampoco se percató la Comisión Legislativa del texto que había sido remitido por la Comisión de Redacción. Es por lo anterior que, cuando se aprobó la redacción final del proyecto de ley y posteriormente se sometió a segundo debate el vicio se perpetuó y la moción 2-8 aprobada no se reflejó en el texto final de la ley. Considera que de lo anterior se desprende que el derecho de enmienda no fue respetado en este caso, pues la ley aprobada no reflejó la verdadera intención del legislador. Alega que de conformidad con el artículo 73 inciso c de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cabe la acción de inconstitucionalidad cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución, o en su caso, establecido en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. Destaca que la moción omitida 2-8 varía significativamente, los alcances del otorgamiento del premio que constituye el objeto de la ley recurrida.
Por ende, al pasarse por alto la modificación aprobada en el seno de la Comisión Legislativa Plena, se cambió sustancialmente el sentido de toda la ley, como así lo evidencian los efectos que su aplicación ha tenido en la realidad, haciéndolo un vicio insubsanable. Como siguiente motivo de inconstitucionalidad por el fondo, alega que la normativa impugnada viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de equilibrio presupuestario. Indica que si bien la intención del legislador era noble en cuanto a pretender otorgar estímulos a los deportistas para participar en competencias de carácter mundial, es lo cierto que la materialización de tal objetivo lo llevó a incurrir en un exceso, al aprobar una ley fuera de toda realidad económica de nuestro país. En primer lugar, el texto aprobado con el vicio de procedimiento indicado, estableció el reconocimiento del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, a

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Boletin Judicial de Costa Rica del /29/3/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/03/2019

Page count40

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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