Expedientes Judiciales

Artículo 1406 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1406. Ejecución de saldo

Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar:

a) El día de cierre de la cuenta;

b) El saldo a dicha fecha;

c) El medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista.


Artículo 1405 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1405. Compensación de saldos

Cuando el banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria)


Artículo 1404 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1404. Cierre de cuenta

La cuenta corriente se cierra:

a) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario;

b) Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;

c) Por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco;

d) Por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.

Remisiones: ver comentario al art. 1383 CCyC


Artículo 1403 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1403. Resúmenes

Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos.

a) El banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito;


Artículo 1402 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1402. Créditos o valores contra terceros

Los créditos o títulos valores recibidos al cobro por el banco se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos. Si el banco lo asienta antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria)


Artículo 1401 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1401. Reglas subsidiarias

Las reglas del mandato son aplicables a los encargos encomendados por el cuentacorrentista al banco. Si la operación debe realizarse en todo o en parte en una plaza en la que no existe casa del banco, él puede encomendarla a otro banco o a su corresponsal. El banco se exime del daño causado si la entidad a la que encomienda la tarea que lo causa es elegida por el cuentacorrentista.


Artículo 1400 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1400. Propiedad de los fondos

Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria)


Artículo 1399 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1399. Solidaridad

En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria)


Artículo 1398 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1398. Intereses

El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.


Artículo 1397 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1397. Servicio de cheques

Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria)