Expedientes Judiciales

Artículo 1440 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1440. Cobro ejecutivo del saldo

El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por vía ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida. El reconocimiento se debe ajustar a las normas procesales locales y puede ser obtenido en forma ficta;


Artículo 1439 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1439. Garantías

El saldo de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra garantía.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 15 Cuenta corriente)

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Artículo 1438 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1438. Resúmenes de cuenta. Aprobación

Los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de diez días de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos.

Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 15 Cuenta corriente)


Artículo 1437 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1437. Ineficacia

La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejercicio de las acciones o de las excepciones que tiendan a la ineficacia del acto del que deriva. Declarada la ineficacia, el crédito debe eliminarse de la cuenta.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 15 Cuenta corriente)


Artículo 1436 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1436. Embargo

El embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, impide al otro aplicar nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante, desde que ha sido notificado de la medida. No se consideran nuevas remesas las que resulten de derechos ya existentes al momento del embargo, aun cuando no se hayan anotado efectivamente en las cuentas de las partes.

El cuentacorrentista notificado debe hacer saber al otro el embargo por medio fehaciente y queda facultado para rescindir el contrato.


Artículo 1435 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1435. Cláusula “salvo encaje”

Excepto convención en contrario, la inclusión de un crédito contra un tercero en la cuenta corriente, se entiende efectuada con la cláusula “salvo encaje”.


Artículo 1434 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1434. Garantías de créditos incorporados

Las garantías reales o personales de cada crédito incorporado se trasladan al saldo de cuenta, en tanto el garante haya prestado su previa aceptación.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 15 Cuenta corriente)


Artículo 1433 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1433. Intereses, comisiones y gastos

Excepto pacto en contrario, se entiende que:

a) Las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal;

b) El saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a);

c) Las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un período;

d) Se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones inscriptas.


Artículo 1432 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1432. Plazos

Excepto convención o uso en contrario, se entiende que:

a) Los períodos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de celebración del contrato;


Artículo 1431 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1431. Contenido

Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 15 Cuenta corriente)