Expedientes Judiciales
Artículo 1417 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1417. Retiro de los efectos
Artículo 1416 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1416. Pluralidad de usuarios
Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 5° Servicio de caja de seguridad)
Artículo 1415 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1415. Prueba de contenido
La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 5° Servicio de caja de seguridad)
Artículo 1414 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1414. Límites
La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
Artículo 1413 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1413. Obligaciones a cargo de las partes
El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
Artículo 1412 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1412. Carácter de la disponibilidad
La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 4° Apertura de crédito)
Artículos 1410 /1411 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1410. Definición
En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.
ARTICULO 1411. Disponibilidad
Artículo 1409 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1409. Descuento bancario
El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.
El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.
Artículo 1408 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1408. Préstamo bancario
El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 3° Préstamo y descuento bancario)
Artículo 1407 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1407. Garantías
El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garantía.