Expedientes Judiciales
Artículo 1430 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1430. Definición
Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.
Fuentes y antecedentes: art. 771 ccom.
Artículo 1429 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1429. Normas aplicables
Artículo 1428 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1428. Notificación al deudor cedido
La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje)
Artículo 1427 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1427. Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido
Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje)
Artículo 1426 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1426. Garantía y aforos
Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje)
Artículos 1424 / 1425 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1424. Contrato. Elementos que debe incluir
El contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.
ARTICULO 1425. Efecto del contrato
El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.
Artículos 1421 / 1422 / 1423 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1421. Definición
Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.
ARTICULO 1422. Otros servicios
La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.
Artículo 1420 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1420. Disposición. Autorización otorgada al banco
En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución.
Artículo 1419 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1419. Omisión de instrucciones
La omisión de instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 6° Custodia de títulos)
Artículo 1418 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1418. Obligaciones a cargo de las partes
El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.