Expedientes Judiciales

Artículo 1396 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1396. Instrumentación

Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.


Artículos 1393 / 1394 / 1395 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1393. Definición

La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.

ARTICULO 1394. Otros servicios

El banco debe prestar los demás servicios relacionados con la cuenta que resulten de la convención, de las reglamentaciones, o de los usos y prácticas.

ARTICULO 1395. Créditos y débitos


Artículo 1392 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1392. Depósito a plazo

El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.

El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.


Artículo 1391 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1391. Depósito a la vista

El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente.

El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta.

Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.


Artículo 1390 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1390. Depósito en dinero

Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 1° depósito bancario)


Artículo 1389 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1389. Información en contratos de crédito

Son nulos los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 1ª. Disposiciones generales. Parágrafo 2° Contratos bancarios con consumidores y usuarios)


Artículo 1388 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1388. Contenido

Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.

En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.

Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.


Artículo 1387 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1387. Obligaciones precontractuales

Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.

Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.


Artículo 1386 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1386. Forma

El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:

a) Obtener una copia;

b) Conservar la información que le sea entregada por el banco;

c) Acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato;

d) Reproducir la información archivada.


Artículo 1385 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1385. Publicidad

Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:

a) Los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas;

b) La tasa de interés y si es fija o variable

c) Las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación;

d) El costo financiero total en las operaciones de crédito;