Diario Oficial El Peruano del 22/12/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, martes 22 de diciembre de 2020 I EL PERUANO

RESOLUCIÓN DE
DIVISIÓN
181-3H0500/2018000539
de Fecha 201809-06.

INTERVENIDO/ INFRACTOR
PRÁXIDES JOSE ACHATA
VILLA RUC N 10012580911.

181-3H0500/2018DIJO LLAMARSE
000135 de Fecha 2018-02-22
181-3H0500/2018DIJO LLAMARSE
000133 de Fecha 2018-02-15
181-3H0500/2018JESUS EMERSON
000178
FERNANDEZ VARGAS DNI N
43005827
181-3H0500/2018- MARUJA AÑO HUAMAN DNI
000190 de Fecha N 09629599
2018-03-05
181-3H0500/2018GONZALES QUISPE
000210 de Fecha ALEJANDRA EULOGIA DNI
2018-03-06
23922899
181-3H0500/2018ALEX GILDER CUTIPA
000189 de Fecha MAMANI DNI 02171899
2018-03-05
181-3H0500/2018- RICARDO RAMOS LUCANO
000213 de Fecha DNI 01309707
2018-03-06
181-3H0500/2018FLORES RAMOS GAVINO
000212, de Fecha ALFREDO DNI 01311330
2018-03-06
181-3H0500/2018- DIJO LLAMARSE ERNESTA
000149 de Fecha VICENTA PALMA ESPINOZA
2018-02-23
181-3H0500/2020SUCASACA YANQUI JUAN
000365 de fecha EUSEBIO DNI N 41871954
2020-09-29
181-3H0500/2020000371 de Fecha 2020-09-30

EN ABANDONO

181-3H0500/2018000161 de Fecha 2018-02-26
181-3H0500/2018000160 de Fecha 2018-02-26
181-3H0000/2015000745 de Fecha 2015-09-30

RAMIREZ HUANCA DEYSI
MAYUMY DNI N 71565274

ACTA DE
INCAUTACION
181-2015-0201000234

3

DETERMINACION

181-0201-20170000888

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución presentado por el señor RONAL MEKY ORTEGA BENAVENTE, identificado con DNI N 01292351, mediante expediente N 181-3H9900-2015-004823-7 de fecha 30.JUN.2015, respecto a la mercancía consignada en el ITEM N O 01 del Acta de Incautación N 181-2015-0201-000234 de fecha 04.JUN.2015. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía consignada en el ITEM N 01, del Acta de Incautación N 181-2015-0201-000234 del 04.JUN.2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTÍCULO TERCERO.- sancionar a WILIAM PERCY ANCCASI FLORES, identificado con DNI
N 43498857 y con RUC N 10434988573, con una MULTA, ascendente a la suma de S/ 4,762.OO Cuatro mil setecientos sesenta y dos con 00/100 Soles, equivalente a cinco 05 veces los tributos dejados de pagar, de conformidad con al artículo 42 de la Ley de los Delitos AduanerosLey N 28008 y de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución. ARTÍCULO
CUARTO.- Declarar PROCEDENTE EN PARTE la solicitud de devolución 9ROLo,o presentado por RONAL MEKY ORTEGA BENAVENTE, identificado con DNI N 01292351, mediante N 1813H9900-2015-004823-7 de fecha 30.JUN.2015; en consecuencia, se debe proceder con la devolución consistente en el CHASIS N JH2PE05388K610268, que forma parte del vehículo menor motocicleta consignado en el ÍTEM N 02 del Acta de Incautación N 181-2015-0201-0000234 del 4.JUN.2015 cuyo valor económico de acuerdo al aforo y avalúo que obra en autos, asciende a la suma de US$. 640.44 Seiscientos cuarenta con 44/100 dólares americanos; siendo que, en caso de que dicha mercancía hubiera sido dispuesta conforme a Ley N 28008, de los Delitos Aduaneros, o al Decreto Legislativo No. 1053, Ley General de Aduanas, los actuados que acompañan la presente resolución deben ser remitidos al Departamento de Recaudación y Contabilidad de esta renta; para que, conforme a las disposiciones de la referida normatividad legal, proceda a actualizar su valor económico con sus respectivos intereses e implemente el procedimiento para la devolución del monto resultante. Cabe precisar que la DEVOLUCION del CHASIS N JH2PE05388K610268 deberá ser a favor de la EMPRESA TRANSPORTES Y SERVICIOS ORTEGAS
S.A.C identificada con RUC NO 20322050381, quien ostenta la condición de propietaria del referido chasis, representada actualmente por su Gerente General ALBERTO MAGNO ORTEGA
BENAVENTE identificado con DNI N 01269934 y RUC N 10012699340; de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO.- Declarar el COMISO
ADMINISTRATIVO del MOTOR N PE05E2622519 que forma parte del vehículo menor motocicleta consignado en el ÍTEM N 02 del Acta N 181-2015-0201-0000234 del 04.JUN.2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTÍCULO SEXTO.- Declarar PROCEDENTE EN PARTE la solicitud de devolución presentado por RONAL MEKY ORTEGA BENAVENTE, identificado con DNI N 01292351, mediante expediente N 181-3H9900-2015-004823-7 de fecha 30.JUN.2015; en consecuencia de debe proceder con la devolución consistente en el CHASIS N 4U5134732, que forma parte del vehículo menor motocicleta consignado en el ÍTEM N 03 del Acta de Incautación N 181-2015-0201-0000234
del 04.JUN.2015 cuyo valor económico de acuerdo al aforo y avalúo que obra en autos, asciende a la suma de US$. 1,385.00 Mil trescientos ochenta y cinco con 001100 dólares americanos;
siendo que, en caso de que dicha mercancía hubiera sido dispuesta conforme a Ley N 28008, de los Delitos Aduaneros, o al Decreto Legislativo No. 1053. Ley General de Aduanas, los actuados que acompañan la presente resolución deben ser remitidos al Departamento de Recaudación y Contabilidad de esta renta: para que, conforme a las disposiciones de la referida normatividad legal, proceda a actualizar su valor económico con sus respectivos intereses e implemente el procedimiento para la devolución del monto resultante. Cabe precisar que la DEVOLUCIÓN del CHASIS N 4115134732 deberá ser a favor de PRÁXIDES JOSE ACHATA VILLA, identificado con DNI 42477402, quien ostenta la condición de propietario del referido chasis, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO del MOTOR S/N que forma parte del vehículo menor motocicleta consignado en el ÍTEM N 03 del Acta de Incautación N 181-2015-0201-0000234 del 04.JUN.2015, de conformidad con Io establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTÍCULO OCTAVO.- Sancionar con INTERNAMIENTO por un periodo de sesenta 60 días calendario, al vehículo con placa de rodaje N Z5T-828 propiedad de las personas FELIPE
SANTIAGO ORTEGA ZARA, identificado con DNI N O 01258091 y RUC N 10012580911 con domicilio fiscal en Jr. Lima N O 102, Barrio Central, Distrito de Mañazo, Provincia y Departamento de Puno; y FRANCISCA SATURNINA BENAVENTE DE ORTEGA, identificada con DNI N 01258359 y RUC N 10012583597, con domicilio fiscal en Cal. Lima N 102 Mañazo A media cdra.
De la Plaza de Armas. Distrito de Mañazo, Provincia y Departamento de Puno, de conformidad al inciso a del artículo 41 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución; para cuyo efecto una vez consentida la presente resolución, los copropietarios en mención dentro del plazo de cinco 05 días calendario posteriores, deberán poner a disposición de la Administración Aduanera el vehículo objeto de sanción y en caso de incumplimiento se deberá OFICIAR a la Policía Nacional del Perú para su ubicación, captura y puesta a disposición de la Administración Aduanera.
LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2018-000624.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0201-2017-000088 de 01.MAR.2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008.

181-0201-2017000090

ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-000090 de fecha 01.MAR.2017, de conformidad al artículo 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, debiéndose publicar la presente resolución a través de la página web de la SUNAT y el Diario Oficial El Peruano.

181-0201-2017000426

ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0201-2017-000426 de fecha 08.NOV.2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 28008.

181-0201-2017000413

ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-000413 de fecha 01.11.2017, de conformidad al artículo 38 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.

181-0201-2017000444

ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-000444 de fecha 14.NOV.2017, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.

181-0201-2017000438

ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-000438 de fecha 12.11.2017, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.

181-0201-20170000477

ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-0000477 de fecha 30.NOV.2017, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.

181-0201-20170000469

ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-0000469 de fecha 24.NOV.2017, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.

181-0201-2017000087

ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0201-2017-000087 del 01.MAR.2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 28008.

181-0205-2019000709

ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0205-2019-000709 de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar a SUCASACA YANQUI JUAN
EUSEBIO, identificado con DNI N 41871954 sin RUC, ascendente a la suma de S/ 1254.00 Mil doscientos cincuenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros. LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000368.
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en las Actas de Incautación detalladas en el CUADRO N1, que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad al artículo 35 concordante con el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 28008; conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

181-0800-2020000021
181-0800-2020000022
181-2017-0300000157.

ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0300-2017-000157 del 30.NOV.2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008.

EN ABANDONO

181-2017-0300000144

ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-2017-0300-000144 del 07.NOV.2017, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008.

ABILIO AEDO QUISPE DNI
N80010740

181-2015-0205000690

181-3H0000/2015000745 de Fecha 2015-09-30

FELICIANO RAMON QUISPE
CORDOVA DNI N 28264807

181-2015-0205000690

181-3H0500/2019000446 de Fecha 2019-09-04

EN ABANDONO

181-0205-2019000664

Artículo 1. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N181-2015-0205-000690 de fecha 10.JUL.2015, de conformidad con el artículo 38, de la Ley N 28008-Ley de Delitos Aduaneros. Artículo 2. - Sancionar a ABILIO AEDO QUISPE identificado con DNI NO 80010740, con domicilio en Calle N 8 Mz. J8, Lote 7, Sentamiento Humano, Sector San Pablo Mirador, distrito de Pachacamac, provincia de Lima, departamento de Lima, con MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar de la mercancía consignada en las Acta de Incautación N 181-2015-0205-000690, monto que asciende a S/. 1,113.00 Mil ciento trece con 00/100 Nuevos soles, de conformidad con el inciso a, del artículo 39
de la Ley N 28008 - Ley de Delitos Aduaneros; la cual debe pagar en forma solidaria con el propietario del vehículo por concurrencia de responsabilidades, establecida en el último párrafo del artículo 39 de la Ley 28008, en este caso FELICIANO RAMON QUISPE CORDOVA identificado con DNI N 28264807, con domicilio real en Av. Perú N 348, distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 3. - Sancionar con INTERNAMIENTO al vehículo de placa de rodaje FIX819, por un periodo de sesenta 60 días calendarios, de conformidad con el artículo 41 inciso a, de la Ley N 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, sanción que se computará desde el momento de su captura o puesta en disposición a esta Administración Aduanera, debiéndose requerir a FELICIANO RAMON QUISPE CORDOVA identificado con DNI N 28264807, con domicilio real en Av. Perú N 348, distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, propietaria del referido vehículo, que en plazo de tres 03 días de notificada la presente resolución, ponga a disposición de la Intendencia de Aduana Puno el vehículo materia del comiso; debiéndose restituir la unidad vehicular una vez cumplido el internamiento sancionado mediante la presente resolución. Artículo 5. - Sancionar a ABILIO AEDO QUISPE
identificado con DNI N 80010740, con suspensión de su licencia de conducir por UN AÑO, de conformidad con el inciso a, del artículo 39 de la Ley N 28008 Ley de Delitos Aduaneros; para tal efecto, ofíciese a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, una vez consentida la presente resolución.
Artículo 1. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N181-2015-0205-000690 de fecha 10.JUL.2015, de conformidad con el artículo 38, de la Ley N 28008-Ley de Delitos Aduaneros. Artículo 2. - Sancionar a ABILIO AEDO QUISPE identificado con DNI NO 80010740, con domicilio en Calle N 8 Mz. J8, Lote 7, Sentamiento Humano, Sector San Pablo Mirador, distrito de Pachacamac, provincia de Lima, departamento de Lima, con MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar de la mercancía consignada en las Acta de Incautación N 181-2015-0205-000690, monto que asciende a S/. 1,113.00 Mil ciento trece con 00/100 Nuevos soles, de conformidad con el inciso a, del artículo 39
de la Ley N 28008 - Ley de Delitos Aduaneros; la cual debe pagar en forma solidaria con el propietario del vehículo por concurrencia de responsabilidades, establecida en el último párrafo del artículo 39 de la Ley 28008, en este caso FELICIANO RAMON QUISPE CORDOVA identificado con DNI N 28264807, con domicilio real en Av. Perú N 348, distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 3. - Sancionar con INTERNAMIENTO al vehículo de placa de rodaje FIX819, por un periodo de sesenta 60 días calendarios, de conformidad con el artículo 41 inciso a, de la Ley N 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, sanción que se computará desde el momento de su captura o puesta en disposición a esta Administración Aduanera, debiéndose requerir a FELICIANO RAMON QUISPE CORDOVA identificado con DNI N 28264807, con domicilio real en Av. Perú N 348, distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, propietaria del referido vehículo, que en plazo de tres 03 días de notificada la presente resolución, ponga a disposición de la Intendencia de Aduana Puno el vehículo materia del comiso; debiéndose restituir la unidad vehicular una vez cumplido el internamiento sancionado mediante la presente resolución. Artículo 5. - Sancionar a ABILIO AEDO QUISPE
identificado con DNI N 80010740, con suspensión de su licencia de conducir por UN AÑO, de conformidad con el inciso a, del artículo 39 de la Ley N 28008 Ley de Delitos Aduaneros; para tal efecto, ofíciese a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, una vez consentida la presente resolución.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE EN PARTE la solicitud de devolución de mercancías presentada por Rosa María Coaquira Paricahua identificada con DNI N 02437802, mediante expediente N 181-URD125-2019-366600-0 de fecha 10.JUN.2019; en consecuencia, se debe proceder con la devolución de la mercancía consignada en el ítem N 04 del Acta de Incautación N 181-0205-2019-000664 de fecha 07.JUN.2019; cuyo valor económico de acuerdo al aforo y avalúo que obra en autos, equivale a la suma de US$. 179.70 ciento setenta y nueve con 70/100
dólares americanos; siendo que, en caso de que dicha mercancía hubiera sido dispuesta conforme a Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, o al Decreto Legislativo No. 1053, Ley General de Aduanas, los actuados que acompañan la presente resolución deben ser remitidos a la División de Recaudación y Contabilidad de esta renta; para que, conforme a las disposiciones de la referida normatividad legal, proceda a actualizar su valor económico con sus respectivos intereses e implemente el procedimiento para la devolución del monto resultante. ARTICULO SEGUNDO.Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N O 181-0205-2019-000664 excepto el ítem N 04 de fecha 07.JUN.2019, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 28008, "Ley de los Delitos Aduaneros", de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 22/12/2020

TitoloDiario Oficial El Peruano

PaesePerù

Data22/12/2020

Conteggio pagine28

Numero di edizioni2748

Prima edizione01/01/2016

Ultima edizione16/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni