Diario Oficial El Peruano del 22/12/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 22/12/2020 04:45:04

Gerente de Publicaciones Oficiales:

MARTES 22

RICARDO MONTERO REYES

DE DICIEMBRE DE 2020
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN
DE LA SALUD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
15
15

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Clasificados
B. Remates Judiciales
18

Provincias
18

Remates Bienes Muebles 17

Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA ADUANA DE MOLLENDO
NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
La siguiente es la relación de deudores que no ha sido notificado conforme a lo dispuesto en el inciso a del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, por MOTIVO IMPUTABLE al deudor tributario y/o infractor y/o interesado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e del mismo artículo, se le notifica por la presente publicación la siguientes Resoluciones Coactivas.
DEUDOR
TRIBUTARIO
QUEA TICONA
MARCELO

RUC/DNI

RESOLUCION
COACTIVA

OBSERVACIONES

10023937374 R.C. Nº 145-2020- RESOLUCION COACTIVA RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el deudor a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago de la deuda tributaria materia del presente procedimiento; y, de acuerdo a lo dispuesto en el 00058 de fecha artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: REQUERIR al deudor: QUEA TICONA MARCELO identificado con RUC N 10023937374; para que en el término de cinco 05 días hábiles,acredite el 11.12.2020
pago de la deuda tributaria contenida en las Liquidaciones de Cobranzas N 154-2010-493; bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento, que incluye entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo y ejecución de las mismas, conforme a Ley.

LEON FRANCO
ANA REBECA

RESOLUCION COACTIVA RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el deudor a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago de la deuda tributaria materia del presente procedimiento; y, de acuerdo a lo dispuesto en el R.C. Nº 145-2020- artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución 10077108861 00059 de fecha de Superintendencia N 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: REQUERIR a la deudora: LEON FRANCO ANA REBECA identificada con RUC N 10077108861; para que en el término de cinco 05 días hábiles,acredite el pago de la deuda tributaria contenida en las Liquidaciones de Cobranzas N 154-2005-403; bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento, que incluye entre otras acciones, la adopción de medidas 11.12.2020
de embargo y ejecución de las mismas, conforme a Ley.

CHACA
PAREDES
JESSICA
VERENICE

RESOLUCION COACTIVA RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, la deudora a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago de la deuda tributaria materia del presente procedimiento; y, de acuerdo a lo dispuesto R.C. Nº 145-2020- en el artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por 10296409265 00068 de fecha Resolución de Superintendencia N 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: REQUERIR a la deudora: CHACA PAREDES JESSICA VERENICE identificada con RUC N 10296409265; para que en el término de cinco 05
días hábiles,acredite el pago de la deuda tributaria contenida en la Liquidación de Cobranza N 118-1999-3487, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento, que incluye entre otras acciones, la 11.12.2020
adopción de medidas de embargo y ejecución de las mismas, conforme a Ley.

VILCA CCASA
CAYETANO
ALBERTO

RESOLUCION COACTIVA RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el deudor a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago de la deuda tributaria materia del presente procedimiento; y, de acuerdo a lo dispuesto en el R.C. Nº 145-2020- artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución 10293826922 00072 de fecha de Superintendencia N 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: REQUERIR al deudor: VILCA CCASA CAYETANO ALBERTO identificado con RUC N 10293826922; para que en el término de cinco 05 días hábiles, acredite el pago de la deuda tributaria contenida en la Liquidación de Cobranza N 154-2005-442; bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento, que incluye entre otras acciones, la adopción de 11.12.2020
medidas de embargo y ejecución de las mismas, conforme a Ley.

MAMANI
QUISPE
EUSEBIO

RESOLUCION COACTIVA RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el deudor a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago de la deuda tributaria materia del presente procedimiento; y, de acuerdo a lo dispuesto en el R.C. Nº 145-2020- artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución 10023890025 00075 de fecha de Superintendencia N 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: REQUERIR al deudor: MAMANI QUISPE EUSEBIO identificada con RUC N 10023890025; para que en el término de cinco 05 días hábiles,acredite el pago de la deuda tributaria contenida en la Liquidación de Cobranza N 154-2010-1608; bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento, que incluye entre otras acciones, la adopción de medidas de 11.12.2020
embargo y ejecución de las mismas, conforme a Ley.

MASSIMILIANO
CIANCIOTTA
TAVANO

SIN
DOCUMENTO

RESOLUCION COACTIVA RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el deudor a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago de la deuda tributaria materia del presente procedimiento; y, de acuerdo a lo dispuesto en el R.C. Nº 145-2020- artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución 00084 de fecha de Superintendencia N 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: REQUERIR al deudor: MASSIMILIANO CIANCIOTTA TAVANO; para que en el término de cinco 05 días hábiles, acredite el pago de la deuda tributaria contenida en las Liquidaciones de Cobranza N 118-2000-4479, 4480, 4484, 4485 y 4486; bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento, que incluye entre otras acciones, la adopción de medidas 17.12.2020
de embargo y ejecución de las mismas, conforme a Ley.

29357474

RESOLUCION COACTIVA RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el deudor a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago de la deuda tributaria materia del presente procedimiento; y, de acuerdo a lo dispuesto en el R.C. Nº 145-2020- artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución 00085 de fecha de Superintendencia N 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: REQUERIR al deudor: RAMOS HUAMAN MARIO identificada con DNI N 29357474; para que en el término de cinco 05 días hábiles, acredite el pago de la deuda tributaria contenida en las Liquidaciones de Cobranza N 118-2000-4479, 4480, 4484, 4485 y 4486; bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento, que incluye entre otras acciones, la 17.12.2020
adopción de medidas de embargo y ejecución de las mismas, conforme a Ley.

RAMOS
HUAMANI
MARIO

Los interesados podrán solicitar los documentos a través de la siguiente Casilla Electrónica: cecamollendo@sunat.gob.pe. La presente aparece publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la PAGINA WEB de SUNAT.
NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
La siguiente es la relación del infractores que, no han sido notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF, por MOTIVO IMPUTABLE al deudor tributario y/o infractor y/o interesado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e del mismo artículo, se le notifica por la presente publicación la siguientes Notificaciones.
DEUDOR
TRIBUTARIO

YOLANDA
MACHICAO
ORTIZ

ZOILA CHAMPI
SOTO

DNI/RUC

N
10020366635

29562702

NOTIFICACION

OBSERVACIONES

De conformidad a lo establecido en el Art. 62concordante con el artículo 104 inciso a del TUO del Código Tributario, aprobado por DS N135-99-EF y sus modificatorias, en concordancia con el artículo 162 de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N1053 se NOTIFICA lo siguiente: En fecha 26.06.2020, personal de la PNP , en circunstancias que patrullaban por la urbanización Juventus Ferroviaria Mz.
H Lt.09 provincia y departamento de Arequipa , intervinieron en un local que funcionaba como acopio y envió de encomiendas perteneciente a TRANSPORTES ROSA SRL. Encontrando mercancía de procedencia Nº 161-2020extranjera y consistía en cigarrillos de las marcas Golden Beach y Carlyle Full Flaver. que no contaba con la documentación que sustente su ingreso al País se procedió a formulara el Acta de incautación N145-0300SUNAT/3N0500
2020-00016. A fin de continuar con las acciones Administrativas correspondientes y de conformidad con el Procedimiento Especifico:CONTROL-PE.00.01:Inmovilizacion -Incautación: Se le requiere que presente a esta de fecha renta la documentación que acredite su derecho de propiedad o posesión ,se le otorga el plazo de cinco 05 días hábiles, a fin de que absuelva las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de aplicárseles las 06.10.2020
acciones que conlleven, a mérito del aislamiento obligatorio, SUNAT ha implementado la MESA DE PARTES VIRTUAL DE SUNAT. El sistema es muy amigable, puede acceder a ella buscando en Google MESA DE
PARTES VIRTUAL DE SUNAT , desde dicha plataforma en adelante se deberán presentar los expedientes y/o solicitudes ,etc. En caso de subsanación de notificaciones, puede remitir directamente a la Mesa virtual correo cecamollendo@sunat.gob.pe.
Mediante la presente., en ejercicio de la Potestad Aduanera, prevista en los Artículos 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N1053 se le NOTIFICA lo siguiente: Que, con fecha 07.11.2020 el personal de la PNP , interviene al vehículo de placa N Z3P-887 de marca VOLVO con serie N YV2H2B4A2LB454485 y Motor N TD122FS193160653 el cual era conducido al momento de la intervención Nº 241-2020- por DIONICIO COLQUE LAURA ,conforme al acta de intervención ,se encontró que el motor no tiene sustento de ingreso legal al Perú por lo que se confecciono el Acta de incautación N 145-0300-2020-000035 de fecha SUNAT/3N0500 07.11.2020. , para tal efecto , Se le otorga los plazos establecidos por Ley , para que pueda acreditar su derecho de propiedad o posesión ,subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera 27.11.2020
,o presentar documentación que pueda esclarecer el ingreso legal de la mercancía incautada, aprovecho para hacerle presente que, a mérito del aislamiento obligatorio, SUNAT ha implementado la MESA DE PARTES
VIRTUAL DE SUNAT. El sistema es muy amigable, puede acceder a ella buscando en Google MESA DE PARTES VIRTUAL DE SUNAT , desde dicha plataforma en adelante se deberán presentar los expedientes y/o solicitudes ,etc. En caso de subsanación de notificaciones, puede remitir directamente a la Mesa virtual correo cecamollendo@sunat.gob.pe.

Los interesados podrán solicitar los documentos a través de la siguiente Casilla Electrónica: cecamollendo@sunat.gob.pe. La presente aparece publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la PAGINA WEB de SUNAT.
005-1913779-1

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 22/12/2020

TitoloDiario Oficial El Peruano

PaesePerù

Data22/12/2020

Conteggio pagine28

Numero di edizioni2744

Prima edizione01/01/2016

Ultima edizione19/05/2024

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