Diario Oficial El Peruano del 15/12/2020
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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 15/12/2020 04:45:13
Gerente de Publicaciones Oficiales:
MARTES 15
RICARDO MONTERO REYES
DE DICIEMBRE DE 2020
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN
DE LA SALUD
BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.
1
12
12
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
Juzgados Especializados
B. Edictos Clasificados 17
17
Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
C. Remates Judiciales
18
Remates Bienes Inmuebles Provincias
18
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE IQUITOS
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se cumple con NOTIFICAR las Resoluciones de División que determinan las sanciones de COMISO de mercancías incautadas y MULTA, detalladas a continuación, en aplicación del artículo 35 literales a y b y de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008. Asimismo, se hace de conocimiento que las citadas Resoluciones podrán ser impugnadas - reclamadas dentro de los veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Infractor a
Acta de Incautación
Resolución de División
RUC N
10423331793
ARTURO
SANCHEZ
PEÑA
226-03002020000026
2263L0500/2020000166
RUC Nº 10721975342
DIEGO
AMERICO
LOPEZ
GONZALES
226-02042020000044
2263L0500/2020000167
RUC Nº 10460180061
FIORELLA
ISABEL
OCHOA
BANEO
226-02042020000038
2263L0500/2020000168
RUC N
10099200583
AXEL
ARÉVALO
VALLES
226-04002020000018
2263L0500/2020000169
RUC Nº 10402669808
LUIS
ALVARADO
HUILCA
226-03002020000028
2263L0500/2020000171
RUC Nº 10054019101
RICARDO
LOZANO
ZAPATA
226-02042020000059
2263L0500/2020000173
226-02032020000078
2263L0500/2020000174
Documento de Identidad
RUC Nº WALTER
10011115701 CORONADO
BERMEO
DNI Nº 05272105
CARLOS
SANCHEZ
ACUBINO
226-02032020000087
2263L0500/2020000187
Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 52384018
RAQUEL
SOFIA
ARANDA
NARANJO
226-02032020000104
2263L0500/2020000194
PASAPORTE
N AP579834
JORGE
LEONARDO
COLUNGER
CALDAS
226-02042020000068
2263L0500/2020000199
Liquidación Monto en de Soles Cobranza ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0300-2020-000026, del 13.03.2020, de conformidad a lo 226-2020- 573,00
001086
dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA al señor ARTURO SANCHEZ PEÑA, identificado con DNI N 42333179 e inscrito con RUC N 10423331793, por un monto ascendente a US$ 161,66 Ciento sesenta y uno y 66/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 573,00 Quinientos setenta y tres y 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0204-2020-000044, del 23.07.2020, de conformidad a lo 226-2020- 3 157,00
001087
dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA al señor DIEGO AMERICO LOPEZ GONZALES, identificado con DNI N 72197534 e inscrito con RUC N 10721975342, por un monto ascendente a US$ 900,78 Novecientos y 78/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 3157,00 Tres mil ciento cincuenta y siete y 00/100
Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35
literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0204-2020-000038, del 08.07.2020, de conformidad a lo 226-2020- 5 049,00
001088
dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA a la señora FIORELLA ISABEL OCHOA BANEO, identificada con DNI N 46018006 e inscrita con RUC N 10460180061, por un monto ascendente a US$ 1423,50 Mil cuatrocientos veintitrés y 50/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 5049,00 Cinco mil cuarenta y nueve y 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener la infractora la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. - SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación Policial registrada en el módulo SIGEDA - Sistema de Gestión de 226-2020- 14 235,00
001089
Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías como Acta de Incautación N 226-0400-2020-000018 de fecha 06.08.2020, al amparo del artículo 35
literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; y, ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA al infractor Axel Arévalo Valles identificado con DNI N 09920058 y RUC 10099200583, por un monto ascendente US$
4 009.80 Cuatro mil nueve con 80/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 14 235,00 Catorce mil doscientos treinta y cinco con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley 28008; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0300-2020-000028, del 04.08.2020, de conformidad a lo 226-2020- 4 439,00
001097
dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA al señor LUIS ALVARADO HUILCA, identificado con DNI N 40266980 e inscrito con RUC N 10402669808, por un monto ascendente a US$ 1252,88 Mil doscientos cincuenta y dos y 88/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 4439,00 Cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve y 00/100 Soles, correspondiente a cuatro veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 37 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0204-2020-000059, del 10.09.2020, de conformidad a lo 226-2020- 10 870,00
001098
dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ANCIONAR con MULTA al señor RICARDO LOZANO ZAPATA, identificado con DNI N 05401910 e inscrito con RUC N 10054019101, por un monto ascendente a US$ 3073,26 Tres mil setenta y tres y 26/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 10870,00 Diez mil ochocientos setenta y 00/100 Soles, correspondiente a seis veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 37 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 226-0203-2020-000078, del 22.08.2020, de conformidad a lo 226-2020- 691,00
001099
dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA al señor WALTER CORONADO BERMEO, identificado con DNI N 01111570 e inscrito con RUC N 10011115701, por un monto ascendente a US$ 192,72 Ciento noventa y dos y 72/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 691,00 Seiscientos noventa y uno y 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. - SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0203-2020-000087, del 06.09.2020, al amparo del artículo 226-2020- 11 058,00
001162
35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; y, ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA al infractor Carlos Sánchez Acubino, identificado con DNI 05272105, por un monto ascendente a US$ 3 111,56 Tres mil ciento once con 56/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 11 058,00 Once mil cincuenta y ocho con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley 28008; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0203-2020-000104, del 10.10.2020, de conformidad a lo 226-2020- 1 640,00
001183
dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA a la señora RAQUEL SOFIA ARANDA NARANJO, identificada con Cédula de Ciudadanía Colombiana N 52384018, por un monto ascendente a US$ 459,20 Cuatrocientos cincuenta y nueve y 20/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 1640,00 Mil seiscientos cuarenta y 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener la infractora la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
AARTÍCULO PRIMERO. - Sancionar con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0204-2020-000068, del 19.10.2020, al amparo del artículo 226-2020- 1 156
001229
35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; y.
AARTÍCULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA al señor JORGE LEONARDO COLUNGER CALDAS, identificado con Pasaporte N AP579834, por un monto ascendente a US$
322.68 Trescientos veintidós con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 1,156.00 Mil ciento cincuenta y seis con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros.
Determinación
005-1911608-1