Diario Oficial El Peruano del 30/12/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 30/12/2020 05:53:51

Gerente de Publicaciones Oficiales:

MIÉRCOLES 30

RICARDO MONTERO REYES

DE DICIEMBRE DE 2020
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN
DE LA SALUD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
35
35

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 36

Juzgados Especializados
36

Provincias
40

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N 274-2020-EPS SEMAPACH S.A./G.G.

4.

Chincha Alta, 17 de diciembre del 2020.
VISTO:
El Acta de Sesión Extraordinaria N 009-2020, de fecha 15 de diciembre del 2020 del Directorio de la EPS
SEMAPACH S.A. CDT y;
CONSIDERANDO:
Que, la EPS SEMAPACH S.A., es una empresa municipal de derecho privado, constituida como sociedad anónima, con autonomía administrativa, técnica y económica, cuyo objeto social principal es la prestación de los servicios de producción y distribución de agua potable; recolección, tratamiento y disposición del alcantarillado sanitario en el ámbito de los Distritos de Pueblo Nuevo, Alto Laran, Chincha Alta, Grocio Prado, Chincha Baja, Tambo de Mora y Sunampe de la Provincia de Chincha, Departamento de Ica. Incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio RAT por Consejo Directivo del OTASS a través de su Sesión N 019-2016
de fecha 06 de septiembre del 2016, acuerdo que fue ratificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, mediante la Resolución Ministerial N 345-2016-VIVIENDA de fecha 06 de octubre del 2016;
Que, mediante Sesión Extraordinaria N 009-2020, de fecha 15 de diciembre del 2020, el Directorio de la EPS SEMAPACH S.A. CDT, mediante Acuerdo N 2 aprobó lo siguiente:

Acuerdo N 2:
2.1 Aprobar la Directiva denominada Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal de la EPS SEMAPACH S.A. para el ejercicio fiscal 2021.
2.2 Encargar a la Gerencia General, para que a través del área correspondiente, continúe con el trámite escrito para la elaboración de la Resolución de Aprobación y ejecución de las Normas Presupuestarias con arreglo a Ley. Asimismo, disponer su inmediata publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Empresa, hasta antes del 31 de diciembre de 2020.
2.3 Disponer que la Gerencia General, Gerencias de Línea, Jefes de Oficinas, Administradores Locales y Jefes de Equipo cumplan y hagan cumplir la Directiva aprobada en el numeral 2.1 y al Órgano de Control Institucional, el control posterior.
Que, tal como se aprecia del contenido de la Directiva Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal de la empresa EPS SEMAPACH S.A., para el Ejercicio Fiscal 2021, esta se ha elaborado considerando lo establecido en la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2021, la misma que ha sido debidamente aprobada por el Directorio CDT. Así mismo dicha directiva debe publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2020
y rigen a partir del 1 de enero de 2021.
Que, siendo ello así, resulta necesario formalizar vía acto resolutivo la aprobación del Acuerdo N 2 de la Sesión Extraordinaria N 009-2020, de fecha 15 de diciembre del 2020;
Que, con el visto de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades y atribuciones conferidas a este despacho a través del Estatuto Social de la empresa:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Formalizar, la aprobación del Acuerdo N 2 de la Sesión Extraordinaria N 0092020, de fecha 15 de diciembre del 2020, que dispone Aprobar la Directiva denominada MEDIDAS DE
AUSTERIDAD, DISCIPLINA, CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DE LA
EPS SEMAPACH S.A. PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. la misma que como anexo forma parte del presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Gerencia de Administración y Finanzas, realice el trámite correspondiente para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Directiva Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal de la EPS SEMAPACH S.A. para el ejercicio fiscal 2021.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Oficina de Informática, publique el contenido de la presente resolución y su anexo en la Página Web Institucional de la Empresa www.epssemapach.com.pe.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, la presente resolución al Presidente de la Dirección Transitoria de la EPS SEMAPACH S.A., la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Comercial, Gerencia de Infraestructura, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Contabilidad, Oficina de Tesorería, Órgano de Control Institucional y Oficina de Informática.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dr. Washington Alosilla Robles GERENTE GENERAL
COORDINADOR OTASS RAT
EPS SEMAPACH S.A.

"DIRECTIVA MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO Y
DE INGRESOS DEL PERSONAL EN LA EMPRESA EPS SEMAPACH S.A., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021"
1. OBJETIVO
La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina, calidad del gasto público y de ingresos del personal para el año fiscal 2021, en la EPS SEMAPACH S.A.
2. ALCANCE.
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Gerencias y Oficinas de la empresa, así como por todo el personal cualquiera que sea su modalidad de contratación.
3. BASE LEGAL
Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Decreto Legislativo N.º 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.
Ley N 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021.
Decreto Supremo N 390-2020-EF que aprueba el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
T.U.O del Decreto Legislativo N 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2020-VIVIENDA.

5.

6.
7.

Reglamento del Decreto Legislativo N 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N
019-2017-VIVIENDA y Decreto Supremo N 008-2020-VIVIENDA.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL
PERSONAL
Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, en el marco legal de los sistemas administrativos se establecen las siguientes disposiciones:
4.1. En materia de personal 4.1.1. El ingreso de nuevo personal sólo es factible cuando se cuente con la plaza presupuestada, vacante y esté incluida en el Cuadro para Asignación de Personal CAP, siendo en todos los casos efectuada por concurso público de méritos, a excepción de los cargos de confianza.
Estas reglas también son de aplicación para los siguientes casos:
La contratación para cubrir plazas por cese del personal cualquiera sea su forma de extinción del vínculo laboral.
La contratación temporal por suplencia de personal, para mantener la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa.
Cuando sea indispensable para la prestación de los servicios, así como a consecuencia de la aplicación de la estructura de la empresa, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada y esté incluida en el CAP; en todos los casos necesariamente se realizará por concurso público de méritos.
En caso de integraciones, en atención al artículo 16 del TUO del Decreto Legislativo N
1280, aprobado por Decreto Supremo N 005-2020-VIVIENDA, se podrá contratar nuevo personal cuando la necesidad de atender el incremento operativo o cuando el incremento y/o recepción de nueva infraestructura sanitaria lo requiera, previa suscripción del contrato de explotación correspondiente; y conforme a las capacidades económicas que la empresa disponga.
Por mandato de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, dentro de las capacidades económicas financieras y presupuestales de las que la empresa disponga.
4.1.2 Las labores operativas y administrativas realizadas fuera del horario de trabajo serán compensadas conforme a lo establecido en la Directiva aprobada por la empresa.
Las labores operativas realizadas fuera del horario para la atención de casos de emergencia o de fuerza mayor, debidamente justificadas por el jefe de la unidad orgánica, serán reconocidas y autorizadas por el Gerente General, por excepción, en tanto no se afecte el equilibrio económico de la empresa y se cuente con la disponibilidad financiera correspondiente.
4.1.3 Para realizar cualquier variación a las escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, la empresa deberá seguir lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Supremo N 390-2020-EF que aprueba el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en concordancia con el inciso 4
del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.
4.2. En materia de bienes y servicios 4.2.1. Los viajes nacionales al interior del país se limitarán a lo estrictamente necesario, con aprobación del Gerente General, para el desarrollo de actividades de operación de los servicios y de gestión de la empresa.
4.2.2. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales PCS y servicio de canales múltiples de selección automática troncalizado en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00
DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES. Se considera, dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso, la diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas.
4.2.3. El uso de vehículos, así como los gastos en combustible, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y objetivos operativos y estratégicos de la empresa. Adicionalmente, en el marco de los objetivos estratégicos institucionales, la empresa evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones.
4.2.4. Los servicios de terceros quedan limitados a la realización de actividades eventuales, específicas, complementarias o suplementarias, distintas a las previstas para el personal de la empresa; y deben contar con la autorización del Gerente General.
4.2.5. No está permitido la realización de gastos en viáticos y pasajes con cargo a los recursos de la empresa para el personal que mantenga vínculo laboral con el OTASS destacado o designado para el puesto de dirección, gerencias de línea, asesoramiento o apoyo en la empresa, cuando la comisión de servicio es dispuesta por el OTASS.
4.2.6. El mantenimiento preventivo y correctivo, así como su ejecución, deben ser prioritarios, teniendo como objetivo mantener operativa, la infraestructura y vehículos de la empresa, siendo responsabilidad de la Gerencia de Operaciones su oportuna atención; de igual forma, para todo el mobiliario de la empresa, siendo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Financiamiento.
4.2.7. El tratamiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo es responsabilidad de la Oficina de Tecnologías de la Información, o quien haga sus veces, orientándose a evitar necesidades que generan mayor gasto.
RESPONSABILIDAD
La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, o el que haga sus veces, serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes de la empresa las obligadas a su cumplimiento.
VIGENCIA
La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2021 y entra en vigencia desde el 1º de enero de 2021.
DISPOSICIONES FINALES
En lo no previsto por esta directiva será de aplicación la Ley de Presupuesto.
Washington Alosilla Robles Ladislao Enrique Rojas Campos Gerente General Gerente de Administración y Finanzas Roger Pérez Llacchuarimay Jefe de Planificación y PPTO
025-1915299-1

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 30/12/2020

TitoloDiario Oficial El Peruano

PaesePerù

Data30/12/2020

Conteggio pagine52

Numero di edizioni2746

Prima edizione01/01/2016

Ultima edizione02/06/2024

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