Diario Oficial El Peruano del 31/12/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 31/12/2020 08:00:45

Gerente de Publicaciones Oficiales:

JUEVES 31

RICARDO MONTERO REYES

DE DICIEMBRE DE 2020
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN
DE LA SALUD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
24
24

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Clasificados
Provincias
31

27

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos
EMUFEC S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS DEL CUSCO S.A.
DIRECTIVA Nº 005-2020-EMUFEC S.A.
DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Y DE INGRESOS DE PERSONAL PARA EL AÑO 2021
I.

OBJETIVO
Establecer lineamientos para la adecuada administración y uso de los recursos de la Empresa de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N
31084 Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2021.

II. FINALIDAD
Asegurar la adopción de medidas necesarias que permita ejecutar el presupuesto institucional, bajo los criterios de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal manteniendo el equilibrio financiero de la Empresa Municipal de festejos del Cusco S.A.
Orientar la gestión de EMUFEC S.A a la obtención de recursos financieros, para el fortalecimiento y crecimiento productivo, priorizando el logro de los objetivos y metas institucionales.
III. BASE LEGAL.
Ley N 31084 Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2021.
Ley N 31085 Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2021.
Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Decreto Supremo N 390-2020-EF, que aprueba el Presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2021 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Directiva N 010-2019-EF/50.01, Directiva para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas no Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Estatuto de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco S.A.
IV. ALCANCE
Las normas y disposiciones contenidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria de todo el personal que labora o presta servicios en EMUFEC con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la empresa.
V. VIGENCIA
La presente Directiva rige a partir del 01 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2021.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
a. Las actividades que ejecuten las unidades orgánicas de EMUFEC S.A y que generen gastos estará en función a los créditos presupuestarios aprobados y orientados al cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas y operativas planteadas para el año fiscal 2021.
b. En caso de menor captación de recursos financieros las unidades orgánicas deberán adoptar las acciones de austeridad presupuestal en el gasto, con la finalidad de guardar coherencia y relación con los ingresos, para este efecto la oficina de presupuesto informara con la oportunidad del caso a la Gerencia General y jefaturas de línea sobre el comportamiento decreciente de los ingresos c. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el D.S. N 008-2020-SA
y sus prorrogas y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral N 00242020EF/50.01, se podrá aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante créditos suplementarios provenientes de saldos de balance de ejercicios anteriores, para orientarlos a gastos corrientes y la atención de retribuciones, complementos y pago de personal.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL.
a. En concordancia con el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N
1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Publico, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes de corresponder, las escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, las dietas de Directorio, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. salvo disposición legal en contrario.
b. Durante el año fiscal 2021 se podrá implementar progresivamente el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y el Presupuso Analítico de Personal - PAP, previa opinión favorable de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
c. El ingreso del personal a la Empresa incluyendo los contratos por suplencia, se efectúan obligatoriamente por concurso público de méritos, salvo los cargos de confianza es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal CAP y cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de perfil de puestos de EMUFEC S.A.

d. Los contratos con fines de suplencia de trabajadores quedan automáticamente resueltos a la reincorporación de sus funciones del trabador cuya ausencia origino la suplencia.
e. Se permite el pago por concepto de horas extras, previa disponibilidad presupuestaria y autorización de la Gerencia General con visto bueno de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces y de acuerdo a la capacidad financiera de la Empresa.
f. La Empresa ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, debe evaluar las acciones internas del personal tales como la rotación, encargatura, turnos y otros.
g. De conformidad con el artículo Quincuagésimo Octava de las Disposiciones Complementaria de la Ley 29951, las negociaciones colectivas solo podrán contener condiciones de trabajo, El Gerente General y el Comité de Negociaciones Colectivas, son responsables de cautelar que el efecto de la negociación colectiva, como condición previa, no genere resultados negativos para la empresa para el año fiscal 2021.
7.2 MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS.
a. Toda adquisición de bienes y/o servicios guardará relación estricta con el trámite de rigor, queda prohibido los tramites vía regularización y de imposiciones jerárquicas de último momento, ello con el objetivo de evitar desarreglos administrativos y de orden legal, salvo situaciones de emergencia operativa debidamente justificadas.
b. Durante el año fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores, directores de la empresa e integrantes de la Junta General de Accionistas con cargo a los recursos público deben realizarse en categoría económica y deben ser orientados a los fines y propósitos de desarrollo de la imagen del Perú y el Cusco, debiendo contar con Acuerdo de Directorio, Este acuerdo de autorización es publicado en el Diario Oficial El Peruano.
c. La Unidad de Administración antes de la autorización de gastos en materia de viajes al exterior viáticos y pasajes, debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.
d. Los contratos por servicios no personales, deben precisar con claridad la temporalidad y las funciones del locador que se pretende contratar, a fin de que no realicen actividades o funciones de carácter permanente y que estén consignadas en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones de la Entidad. Las funciones deben tener el carácter específico, temporal y eventual.
e. Se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerios, aquellos que deriven de trabajos que se realice en la atención de emergencias, de trabajos específicos autorizados, talleres, cesiones de Directorio y Junta General de Accionistas, capacitaciones y otros.
f. Los bienes de propiedad de EMUFEC SA, son de uso exclusivo para las actividades oficiales de la Empresa, queda prohibido su uso para fines personales y/o de terceros, salvo el caso de suscripción de convenios de reciprocidad y alquiler de bienes.
g. Se autorizan los gastos de capacitación con el propósito de que los trabajadores, miembros de Directorio y Junta General de Accionistas de la empresa adquieran conocimiento para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. Al autorizar los gastos en capacitaciones, se debe tener en cuenta que las materias tengan relación directa con las funciones del personal a capacitarse.
h. Durante el año fiscal 2021, se permite la compra de vehículos automotores, destinados a las actividades operativas o a la ejecución de eventos establecidos dentro del plan operativo institucional.
7.3 MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIÓN
Para el año fiscal 2021, se permite la ejecución de proyectos de inversión destinados al mejoramiento de los complejos y parques, los proyectos de inversión como requisito previo a la elaboración del expediente técnico, deberá estar declarado viable.
7.4 MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES.
A nivel funcional programático la Partida de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales podrá habilitar a otras partidas de gasto y ser habilitada, dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de la Empresa.
7.5 DE LAS RESPONSABILIDADES.
a El Gerente General, la Unidad de Administración, Jefe de Presupuesto y jefes de las Unidades orgánicas o quien haga sus veces, son responsables del cumplimiento y su debida aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva.
b El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva, implica responsabilidad de los jefes de las unidades involucradas, funcionarios y/o servidores responsables, dando lugar a las sanciones administrativas establecidas en el reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
8.1 Es obligatorio comunicar a la Unidad de Administración los acuerdos de convenios, transacciones judiciales, extrajudiciales por asuntos tributarios, acciones civiles, penales, etc., que como consecuencia irroguen desembolsos extraordinarios a la Empresa, con la sustentación adecuada, previa a la manifestación del compromiso de pago por parte de la Empresa, con la debida disponibilidad presupuestaria, con dicha información, la oficina de administración emitirá opinión ante la Gerencia General.
8.2 El titular de la entidad queda facultado a emitir normas complementarias que resulten necesarios, sin desnaturalizar o transgredir las disposiciones contenidas en la presente Directiva.
Aprobado en sesión de Directorio de fecha 28 de diciembre del 2020
Cusco, 28 de diciembre del 2020
Abog. JOHN STEVE ORDOÑEZ MUÑOZ
GERENTE GENERAL
SECRETARIO DE DIRECTORIO
021-1915732-1

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 31/12/2020

TitoloDiario Oficial El Peruano

PaesePerù

Data31/12/2020

Conteggio pagine40

Numero di edizioni2744

Prima edizione01/01/2016

Ultima edizione19/05/2024

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