Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/09/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 14 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.855
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 14 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.855
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3652-G
CONTROL DEL TABACOAMBIENTE LIBRE DE HUMO
TÍTULO I
ARTÍCULO 1: La presente ley regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de todos los productos elaborados total o parcialmente con tabaco o sus derivados, en todas sus formas de uso, sea que expidan humo, gases o vapores, o que se utilicen a través de cualquier tipo de dispositivo necesario para permitir su consumo; como así la preservación del aire puro, mediante la creación de ambientes ciento por ciento libres de humo, siendo obligatorio en todo el ámbito provincial y de responsabilidad estatal y privada, tanto individual como conjunta.
ARTÍCULO 2: En caso de duda o conflicto en la interpretación del alcance de la presente ley, prevalece el principio de protección del ambiente libre de humo de tabaco y el derecho a la salud de los no fumadores.
ARTÍCULO 3: Son objetivos de la presente ley:
a Reducir el consumo de productos elaborados total o parcialmente con hojas de tabaco o sus derivados, en todas sus formas, sea que expidan humo, gases o vapores o que se utilicen a través de cualquier tipo de dispositivo necesario para el consumo.
b Reducir la exposición de las personas a las sustancias tóxicas que se generan con la combustión o el calentamiento de cualquier producto elaborado total o parcialmente con hojas de tabaco o sus derivados o de los líquidos utilizados en los cigarrillos electrónicos y que se liberan al ambiente en forma de humo, gases o vapores.
c Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
d Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños, niñas y adolescentes.
e Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias de la adicción a la nicotina, producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de los mismos.
ARTÍCULO 4: Entiéndese a los efectos de la aplicación de la presente ley:
a Se consideran ambientes ciento por ciento libres de humo a las instituciones estatales o privadas, cualquiera sea su finalidad, en cuyas instalaciones no se consuman productos derivados del tabaco en ninguna de sus formas.
b Fumar: Al acto de inhalar, exhalar, aspirar, masticar, chupar o sostener encendido productos elaborados total o parcialmente con hojas de tabaco o sus derivados, en todas sus formas de consumo.
c Vapear: Inhalar el vapor creado por un cigarrillo electrónico u otro dispositivo de similar característica, incluidos los dispositivos de calentamiento de tabaco u otros similares.
d Productos elaborados por tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima la hoja de tabaco o sus derivados y que sean destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé; incluyendo el cigarrillo electrónico y sus líquidos con o sin nicotina, así también los productos de tabaco calentado u otros similares.
e Productos que pueden, sin estar elaborados total o parcialmente con la hoja de tabaco o sus derivados, identificarse con marcas o asociarse con ello, de origen nacional o importado:
1. Elementos o accesorios para fumar o calentar tabaco: como boquilla para cigarrillos, pipas de agua o narguiles, inhalar / exhalar, vapear y sus accesorios, tabaqueras, ceniceros u otros.
2. Dispositivos de combustión o de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar.
3. Elementos identificados o asociados con marcas de productos de tabaco: remeras, gorras, encendedores y Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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