Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/06/2026
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 22 de Junio de 2026
EDICION Nº 11.402
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: DR. JUAN ALEJANDRO ACEVEDO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 22 de Junio de 2026
EDICION Nº 11.402
LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4238-T
MODIFICA LEY 1115-T
ARTÍCULO lº: Modificase el artículo 10 de la ley 1115-T, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 10: Las administraciones portuarias de los puertos de la Provincia, podrán operar y explotar a estos por sí, en cuyo caso serán alcanzadas por todos los controles previstos en la legislación vigente para los entes descentralizados o autárquicos del Estado provincial, o bien ceder a la actividad privada a través de contratos de concesión de uso o locación, iniciativa privada y participación pública-privada, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley y de las leyes que regulan de manera específica los institutos, debiendo en su caso seguirse el procedimiento respectivo.
Los plazos de cualquiera de los contratos mencionados, deberán ajustarse a la modalidad legal y permitir la amortización racional de las inversiones acordadas entre las partes.
La cesión de la operación y explotación de los servicios portuarios a la actividad privada deberá garantizar la prestación de todos los servicios, de acuerdo con las tarifas, tasas y precios que se establezcan".
ARTÍCULO 2: Incorpórense a la ley 1115-T el Título VII - Del Personal y artículo 19; y procediéndose al corrimiento de la numeración del título y artículos actuales, los cuales pasarán a ser: Título VIII - Disposiciones Finales y artículo 20, respectivamente:
"TÍTULO VII
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 19: Establécese que los trabajadores dependientes de la Administración Portuaria Puerto Barranqueras -actual Jurisdicción 39-conservarán su situación laboral indemne, manteniendo el escalafón y demás derechos laborales conforme lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo entre la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, o la autoridad que su futuro la reemplace y la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Puertos y Navegación o la autoridad que en su futuro la reemplace y la Unión Ferroviaria, actualmente vigente en dicha jurisdicción portuaria, debiendo disponerse los incrementos salariales pautados por estas asociaciones gremiales".
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
Gustavo Silvio CORRADI
Carmen Noemí DELGADO
Secretario Presidente DECRETO Nº 1449
RESISTENCIA, Chaco, Domingo 21 de Junio de 2026
VISTO:
La actuación electrónica N E2-2026-11658-Ae y la sanción legislativa Nº 4.238-T y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Oficina Central: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco CP 3500 Dirección Web http boletin.chaco.gov.ar
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