Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 05 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.851
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 05 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.851
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3519-E
EJE EDUCATIVO VINCULADO A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE
LOS ANIMALES
ARTÍCULO 1: Incorpórase en el Diseño Curricular Educativo de todos los niveles, un Eje Educativo vinculado a la Protección de los Derechos de los Animales; la tenencia responsable de animales domesticados; el conocimiento de las enfermedades zoonoticas, las prácticas de prevención de las mismas y de esterilización, adecuando los contenidos conforme a cada uno de los niveles educativos.
ARTÍCULO 2: La presente ley tiene como finalidad:
a Elaborar ejes en la enseñanza y la práctica de las normas de conducta y convivencia, fundamentos éticos y científicos, que formen en la comunidad conciencia desde la temprana edad sobre la responsabilidad en la protección de los animales.
b Educar bajo el paradigma de una Salud, Tríada: Ambiental, Animal y Humana.
c Fomentar los derechos de los animales, generar conciencia, promover el bienestar, valores y respeto de la fauna chaqueña.
d Promover el cuidado, respeto y tenencia responsable de los animales domesticados.
e Concientizar sobre la preservación, cuidado y protección de los animales salvajes y en peligro de extinción.
f Realizar campañas, talleres y capacitaciones de promoción, protección y concientización de derechos de los animales y la no violencia.
g Desarrollar acciones educativas y de intervención directa en la comunidad con el fin de promover la prevención de las enfermedades zoonoticas.
h Motivar a niños, niñas y adolescentes a transmitir los conocimientos adquiridos a las personas adultas y fomentar una educación de convivencia humano-animal-ambiente en las áreas de educación y salud.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, quien elaborará los lineamientos curriculares correspondientes a esta propuesta, en consonancia con la legislación vigente e instrumentará los pasos técnicos pedagógicos, relativos al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en un plazo no mayor a los 90 noventa días, contada a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 707
RESISTENCIA, Chaco, Miércoles 13 de abril de 2022
VISTO:
La sanción legislativa N 3.519-E; y Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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