Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/09/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 23 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.859
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 23 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.859
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3672-A
GUÍA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DUELOS
PERINATALES Y NEONATALES
ARTÍCULO 1: Establécese la aplicación obligatoria ante el caso de fallecimientos perinatales de la Guía de Acompañamiento para la Atención de Duelos Perinatales y Neonatales, que en adelante se entenderá la "Guía" y la que como anexo forma parte de esta ley.
ARTÍCULO 2: Entiéndese por fallecimiento perinatal a aquel deceso ocurrido en cualquier etapa de la gestación y posterior inmediato al nacimiento.
La atención y abordaje del duelo se centrará en la dignidad de la persona destinataria de la presente y en su hijo/a y familia, sin contabilizarse semanas de gestación o viabilidad extrauterina.
ARTÍCULO 3: La Guía se aplicará en el marco de los siguientes principios:
a Compasión: La manifestación concreta de hechos positivos, que incluyen la adecuada información contención y escucha de aquellas personas o grupo familiar que se encuentre alcanzada por la presente.
b Empatía: Entendimiento cognitivo mutuo que recepta el respeto por la dignidad intrínseca de los pacientes y el personal de salud.
c Solidaridad: La construcción social altruista que favorece la vinculación positiva de los sujetos alcanzados en la presente con su entorno.
d Respeto: A los tiempos y al proceso de duelo de los destinatarios de la presente, como también a sus tradiciones, cultura y credo con respecto a la despedida digna de su hijo/a.
ARTÍCULO 4: Créase un Comité especializado honorario inter y pluriprofesional, a los fines de la implementación y seguimiento de la presente guía, el cual tendrá su asiento en el Hospital "Dr. Julio C. Penando", situado en la ciudad de Resistencia, el que estará integrado por:
a Ginecólogos.
b Obstetras.
c Enfermeros.
d Psicólogos.
e Psiquiatras.
f Servicios de Atención para la salud y Orientación Indígena.
g ONGs que trabajen la temática y que soliciten expresamente a la autoridad de aplicación.
Las asociaciones y fundaciones con trabajo en la materia podrán proponer a sus miembros y/o terceras personas para que formen parte del mencionado cuerpo.
Las recomendaciones y dictámenes del Comité tendrán carácter vinculante para la efectiva aplicación de la presente y la readecuación de las políticas públicas pertinentes.
ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 6: Los distintos nosocomios y centros de salud que atiendan a la embarazada y/o persona gestante, deberán contar obligatoriamente con un espacio físico seguro y distinto al lugar del recibimiento de los recién nacidos, acorde a la situación de vulnerabilidad física, emocional, psicológica que favorezca el proceso de duelo, debiendo destinar un área separada de internación a la persona gestante de un bebé fallecido a los fines de que no sea internada junto con otras madres que si tienen a sus bebés consigo.
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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