Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/09/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 28 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.861
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 28 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.861
LEGISLACION, NORMATIVA
PODER LEGISLATIVO
Provincia del Chaco RESOLUCION Nº 970
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a la sanción legislativa 3572-S, la que queda redactada conforme con el anexo que forma parte de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA
Salvador Jaime PARRA MORENO
Secretario Vicepresidente 1º ANEXO A LA RESOLUCION Nº 970
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3572-S
MODIFICA INCENTIVO FISCAL RÉGIMEN DE SPONSORIZACIÓN
Y TUTORÍA DEL DEPORTE
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 17 de la ley 1772-5 antes ley 6429 - Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"INCENTIVO FISCAL
ARTÍCULO 17: El total de aporte dinerario que un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripto en la Administración Tributaria Provincial, sea en el Régimen General o a través del Convenio Multilateral, realice en calidad de sponsor o tutor conforme con el presente Régimen, podrá ser computado como pago a cuenta de dicho tributo de acuerdo con los siguientes requisitos y limitaciones:
a No podrá superar el doce por ciento 12% del impuesto, devengado en el año calendario anterior para todo tipo de contribuyentes. Este porcentaje será del quince por ciento 15%, cuando indistintamente o de manera concurrente ocurra lo siguiente:
1 Que el beneficiario sea una organización de la sociedad civil con comprobadas experiencias y trabajo en beneficio de personas con discapacidades.
2 Que el beneficiario sea una persona con discapacidad psicofísica comprobada.
b La Administración Tributaria Provincial implementará la emisión de un certificado fiscal que habilite la deducción por este concepto de pago a cuenta.
c Haber presentado la declaración jurada de los períodos fiscales correspondiente a los doce 12 meses anteriores a aquel por el cual se pretende computar el pago Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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