Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/09/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 12 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.854
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 12 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.854
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3649-A
INCREMENTOS SALARIALES PARA EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PODER JUDICIAL, TRIBUNAL ELECTORAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y
JURADO DE ENJUICIAMIENTO Y FISCALÍA DE ESTADO
ARTÍCULO 1º: Establécese a partir del 1 de marzo del año 2022, un incremento del quince por ciento 15% a las escalas salariales vigentes de las siguientes Jurisdicciones:
a Jurisdicción 08-Tribunal de Cuentas.
b Jurisdicción 09-Poder Judicial.
c Jurisdicción 17-Tribunal Electoral.
d Jurisdicción 40-Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
e Jurisdicción 18- Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 2: Establécese una suma fija no remunerativa no bonificable, a partir del 1 de mayo del año 2022, de pesos dos mil $2.000 para todo el personal comprendido en las Jurisdicciones detalladas en artículo 1 del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3: Establécese a partir del 1 de julio del año 2022, un incremento del siete por ciento 7% a las escalas salariales vigentes de las Jurisdicciones enumeradas, por el artículo 1 del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4: Establécese a partir del 1 de octubre del año 2022, un incremento del siete por ciento 7% a las escalas salariales vigentes de las Jurisdicciones enumeradas, por el artículo 1 del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5: Establécese a partir del 1 de diciembre del año 2022, un incremento del siete por ciento 7% a las escalas salariales vigentes de las Jurisdicciones enumeradas, por el artículo 1 del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6: Aplíquese lo dispuesto por los artículos precedentes del presente instrumento legal, a todos aquellos escalafones que se encuentren asociados a las estructuras escalonarias de las Jurisdicciones mencionadas en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7: El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por la presente ley, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de cada Jurisdicción, conforme con la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 1923
RESISTENCIA, Chaco, Domingo 28 de agosto de 2022
VISTO:
La actuación electrónica N E 2-2022-13604-Ae y la sanción legislativa Nº 3.649-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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