Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/09/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 19 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.857
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 19 de Septiembre de 2022
EDICION Nº 10.857
LEGISLACION, NORMATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y TRABAJO
Provincia del Chaco RESOLUCION Nº 0045/2022
RISISTENCIA, 01 de febrero de 2022
VISTO:
Los alcances de los Art. 141 inc. 12 de la Constitución Provincial en el ejercicio del poder de policía del trabajo y las facultades conferidas por la ley L-481 Ex 2.956, en cuanto al control, inspección y vigilancia de los lugares de trabajo, exigida por las leyes de fondo, revistiendo el mismo fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
CONSIDERANDO:
Que, contar con la información necesaria respecto de los empleadores existentes en la provincia, es de fundamental importancia para determinar no solo los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral, sino que también son de gran utilidad para los organismos previsionales, de la seguridad social e impositiva, Que la importancia que reviste el cumplimiento de las normas laborales, a través de su reglamentación, no solo permite identificar a cada empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente su situación por parte de la Autoridad de Aplicación, como asi también los trámites realizados por cada una de ellas, siendo de vital importancia para su correcto control;
Que, la autoridad de aplicación tiene plenas facultades para dictar en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de valor significativo para las partes integrantes de la relación laboral a los efectos de instruir al personal encargado de llevar adelante el empadronamiento de todos los empleadores existentes en el territorio de la Provincia de Chaco;
Que, también le corresponde a esta autoridad administrativa de trabajo adoptar medidas ordenatorias tendientes a agilizar los trámites realizados ante la Dirección de Trabajo -organismo de aplicaciónde conformidad a los principios que integran los requisitos generales del trámite administrativo. Y que tal adecuación resulta útil y necesaria por la importancia que reviste dicho registro para el control y cumplimiento del funcionamiento y desarrollo de las empresas/empleador;
Que, la necesidad de agilizar el trámite, impone la necesidad de incorporar herramientas/sistemas informáticos modernos, tendientes a mejorar y superar las performances de las hasta acá conocidas y disponibles. Garantizando su perdurabilidad, inmutabilidad, inalterabilidad, fidelidad, uniformidad y la integridad de la información que constituye la base de cualquier registracíón;
Que, también es necesario contar con herramientas informáticas de captación de la información que promuevan una necesaria inmediatez con la toma de decisiones de gobierno en función de ellas, para permitir diagnósticos tempranos y planificación de las tareas, y una correcta y oportuna aplicación de las políticas públicas, Que, en tal sentido, corresponde crear el "Sistema Empadronamiento de Empleadores de la Provincia del Chaco", en adelante SEEPCH, sin que esto signifique relevar a los empleadores de cumplir con lo establecido por esta autoridad en cuanto a la presentación de documentación que se le requiera, en cada circunstancia inspectivas;
Que la confidencialidad de los datos ingresados esta garantizado por lo establecido en la Ley N:17.622, que imponen el secreto estadístico.
Por todo ello, los arts. 114 inc. 12 de la Constitución de la Provincia de Chaco, ley 2.956. normativa laboral de fondo y facultades que le son propias;
Por ello;
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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