Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/12/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO LXI
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 2014
R E S O L U C I O N E S
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN N 30/14 - ACUERDO PLENARIO
EXPTE. N 400080813-26046-E
Aprueba las "Normas sobre Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial" que como "Anexo"
integra esta Resolución, cuyo ámbito de aplicación serán los organismos comprendidos en los Subsectores 1, 2 y 3, del art. 4 de la Ley 4.787 de Administración Financiera.
Los Cuentadantes deberán poner en práctica lo dispuesto por la normativa aprobada en el artículo precedente a partir del 1 de enero del año 2.015.
En aquellos supuestos de Entes que por limitaciones de su organización no puedan adaptar las rendiciones en forma integral a las presentes normas, podrán fundadamente solicitar al Tribunal de Cuentas el dictado de una reglamentación especial.
Deja sin efecto, a partir del 1 de enero del año 2.015, la Resolución T.C. N 40/2003, sus modificatorias, y toda otra norma reglamentaria interna de este Tribunal de Cuentas que se oponga a las normas que por esta se aprueban.
Dr. Damián Servera Serra Secretario ANEXO
Cpde. Acuerdo Plenario N 35/14 Pto. 8 Resol. N 30/14
NORMAS SOBRE RENDICIONES DE CUENTAS
PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL
CAPÍTULO I - RENDICIONES PERÍODICAS. PLAZOS.
CONTENIDO.
NORMAS GENERALES
Artículo 1: Los obligados a rendir cuentas cuentadantes, comprendidos en el ámbito de la Administración Pública Provincial definida por la Ley de Administración Financiera N 4787, presentarán la rendición correspondiente a la jurisdicción a su cargo dentro de los quince 15
días posteriores al mes al que pertenece, compuesta por:
A La Información Mensual.
B La Documentación de la Cuenta.
EDICION N 9.734
Artículo 2: La Información Mensual se presentará al Tribunal de Cuentas, utilizando el Sistema de Rendiciones de Cuentas que opera bajo entorno Web y como unidad vinculada al Sistema de Administración Financiera y Control SAFyC; y se habilitará a partir de la presentación del Estado de Cuentas de Rendición, el cual deberá remitirse al Tribunal dentro del plazo establecido.
La habilitación mencionada en el párrafo anterior constituirá la certificación del cuentadante de la información contenida en el Sistema de Rendiciones de Cuentas para el período.
Artículo 3: El responsable, una vez efectuado el cierre en el Modulo de Rendiciones del SAFyC, deberá enviar electrónicamente el Estado de Cuentas de Rendición al Tribunal de Cuentas dentro del plazo fijado en el artículo 1º, utilizando para ello el Sistema de Rendiciones de Cuentas.
Por su parte, el Sistema de Rendiciones de Cuentas bajo entorno web, procederá a efectuar el Cierre en forma automática y bloqueo del mes, el día siguiente al del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1º, a las 7 horas.
Finalizado el Ejercicio Económico, las registraciones que impacten en el Sistema de Rendiciones de Cuentas, sólo podrán efectuarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
Artículo 4: Norma de transición: durante el primer ejercicio de puesta en vigencia de las presentes normas, la Información Mensual se presentará al Tribunal de Cuentas, en forma paralela al acceso digital, en soporte papel.
Artículo 5: La documentación respaldatoria de las erogaciones deberá ser original y no contener enmiendas, raspaduras, sobre escrituras o cualquier otra alteración. En casos excepcionales, debidamente justificados pérdidas, extravíos, etc., se aceptará el duplicado o fotocopia certificada de éste, dejándose constancia de los resguardos adoptados para evitar la duplicación del pago.
Artículo 6: La documentación de la cuenta deberá inutilizarse con un sello verde que indicará el mes y año al cual corresponde la rendición, foliarse en forma correlativa y subdividirse en legajos de no más de doscientas 200 fojas, pudiendo eventualmente considerarse no presentada la rendición si no reuniese tales requisitos.
Artículo 7: Toda la documentación que integre la rendición de cuentas se deberá conservar en forma ordenada y de