Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/12/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7512
RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES
ARTÍCULO 1: Establécese un Régimen de Incentivos Fiscales, tendiente a promover el buen cumplimiento fiscal de las obligaciones tributarias provinciales y el mantenimiento y/o aumento del empleo formal.
ARTÍCULO 2: Serán beneficiarios del presente Régimen, aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan obtenido en el año calendario o ejercicio anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a Pesos Cien Millones $100.000.000
según lo establecido por decreto provincial 623/14 o el que en el futuro lo modifique y que acrediten el cumplimiento de los requisitos para gozar del incentivo previsto en esta ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo otorgará a los sujetos alcanzados por el artículo 2, una bonificación de hasta el veinte por ciento 20% en el pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que demuestren el cumplimiento formal, determinativo y de pago de las obligaciones generadas por este tributo, así como el cumplimiento pleno de las obligaciones generadas por los aportes debidos al Fondo para la Salud Pública, en los tres 3 últimos meses anteriores a la solicitud de acogimiento, la que deberá resolverse en el término de diez 10 días de su presentación.
ARTÍCULO 4: Para acceder a la citada bonificación será requisito indispensable haber mantenido y/o incrementado el plantel de empleados en relación de dependencia en la Provincia del Chaco, cualquiera sea la forma y lugar en que se abonen los sueldos, durante los tres 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de acogimiento, según los plazos y condiciones fijados por la Administración Tributaria Provincial.
ARTÍCULO 5: El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas por la presente o el ocultamiento o falseamiento de la información referida a la cantidad de empleados declarada por el contribuyente acogido a los beneficios de este Régimen, determinará la inmediata caducidad de las bonificaciones otorgadas.
ARTÍCULO 6: La vigencia del presente Régimen, regirá hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá prorrogarse mediante decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7: En el término de sesenta 60 días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo elevará a la Cámara de Diputados un proyecto de ley, fijando el costo fiscal del presente Régimen. Esta previsión rige
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.733
para el Ejercicio 2015 y en lo sucesivo, se incluirá en el proyecto de ley de presupuesto anual pertinente.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 2235
Resistencia, 12 diciembre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.512; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgas e y téngas e por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.512, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Verbeek s/c.
E:29/12/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7513
ARTÍCULO 1: Institúyese el día 20 de septiembre de cada año, como "Día Provincial del Nunca Más", en homenaje y conmemoración al informe "Nunca Más", elaborado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas CONADEP, que fue entregado al Poder Ejecutivo nacional el 20 de septiembre de 1984.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, organizará las actividades tendientes a la difusión y recordatorio correspondiente.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente