Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/12/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
Subsecretario
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7500
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, situado en el denominado Barrio Carpincho Macho, con los siguientes datos catastrales:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección B Chacra 135 Manzana 018 Parcelas 1 a 28 Ciudad de Resistencia Departamento San Fernando.
PROPIETARIO: BARBETTI, Avelino Antonio.
INCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 7320 Departamento San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, se realicen los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y tramitación de escritura, inscribiéndolos como bien de familia, a favor de quienes fueron ocupantes del predio antes del 18 de noviembre de 2014 y que f iguran individualizados en el croquis que como anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3: En la determinación del valor de la venta, corresponderá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 4: No podrán acceder al beneficio de la presente ley, las personas que sean propietarias de otros inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 2194
Resistencia, 04 diciembre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.500; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgas e y téngas e por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.500, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Verbeek s/c.
E:17/12/14
EDICION N 9.729
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7497
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir del vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, del inmueble y muebles comprendidos en la ley 6710, prorrogada por ley 7142.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Beatriz Vásquez, Vicepresidenta 1º DECRETO Nº 2206
Resistencia, 09 diciembre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.497; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgas e y téngas e por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.497, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Oteo Albiñana s/c.
E:17/12/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7499
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 6 de la ley 7030 - de Emergencia Habitacional - el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6: Durante la vigencia de la Emergencia Habitacional se entienden prorrogadas todas las leyes de expropiación comprendidas en la presente y que no se hayan ejecutado por el Poder Ejecutivo.
En todos los casós que exista un proyecto de ley de expropiación presentado al 19 de noviembre de 2014
deberán suspenderse los procedimientos judiciales que puedan existir por la propiedad, en lo referido a la posesión, uso u ocupación del inmueble, por el término de noventa 90 días hábiles, que podrán ser prorrogables hasta la conclusión del trámite parlamentario."
ARTÍCULO 2: Derógase el artículo 7 de la ley 7030 - de Emergencia Habitacional.
ARTÍCULO 3: Procédase al corrimiento de los numerales del articulado.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente