Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/12/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7510
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN PARA OBLIGACIONES
IMPOSITIVAS PROVINCIALES
ARTÍCULO 1: Establécese un Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Tributaria Provincial, el que será aplicable en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley.
ARTÍCULO 2: El presente Régimen comprende a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 31 de julio de 2014, para los contribuyentes locales y/o responsables locales y los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento de los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes.
El acogimiento podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive. Los períodos comprendidos dentro de la presente ley y la fecha para su acogimiento, podrán ser ampliados a criterio de la Administración Tributaria Provincial mediante resolución emitida por la misma. El contribuyente podrá incluir, como acogimiento al presente Régimen, las obligaciones que formen parte de otro Régimen de Financiación y/o moratoria vigente o caduco.
ARTÍCULO 3: No están incluidos en el presente Régimen los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia penal por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.
CONDICIONES DE PAGO
ARTÍCULO 4: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades en hasta cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales, para contribuyentes directos. En el caso de agentes de retención, percepción y recaudación de los Impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos, hasta un máximo de tres 3 cuotas mensuales cuyo valor s erá determinado por la Administración Tributaria Provincial.
REQUISITOS
ARTÍCULO 5: El acogimiento a la presente ley, podrá formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive, conforme los siguientes requisitos:
a Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios, según el mecanismo previsto en el artículo 37 de la ley 2071 y sus modificatorias y complementarias Ley Tarifaria Provincial.
b Para los casos de deuda en instancia judicial, deberán abonar en concepto de anticipo, el cinco por ciento 5% de la deuda consolidada.
EDICION N 9.732
c Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir y que resulten exigibles a la fecha de acogimiento al presente plan.
ARTÍCULO 6: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c del artículo 5 de la presente, el contribuyente o responsable, excepto agentes de retención, podrá acogerse a otro plan de financiación, con las siguientes condiciones:
a Pago de la deuda total en hasta tres 3 cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
b El interés de financiación se fija en la misma tasa y condiciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley.
c No está sujeto a la reducción de los intereses resarcitorios en función de la forma de pago que solicite.
d No podrá incluir en dicho plan, la última posición mensual exigible anterior al acogimiento, la que deberá ser abonada de contado.
e La caducidad del presente plan operará de pleno dereho, en función a lo establecido en el artículo 14 de esta ley en su parte pertinente.
EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 7: La presentación del contribuyente y/o responsable en los términos de la presente implica la suspensión del trámite o imposición de las multas a que se refieren los artículos 31 y 31 bis, del Código Tributario Provincial decreto ley 2.444/62, que no se encuentren firmes. Éstas se condonarán una vez canceladas definitivamente las obligaciones incluidas en el presente Régimen de Financiación.
Asimismo, los contribuyentes y/o responsables que hayan regularizado sus obligaciones previamente a la vigencia de la presente y mantuvieren, por ellas, trámites de imposición de multas a las que se refieren los artículos 31 y 31 bis del Código Tributario Provincial
decreto ley 2.444/62, las mismas serán condonadas.
ARTÍCULO 8: El acogimiento del contribuyente directo, habiendo cumplimentado los requisitos indicados precedentemente, provocará la reducción de los intereses resarcitorios en función de la forma de pago que solicite, según las siguientes opciones:
a Pago contado: los intereses resarcitorios se reducen en un cincuenta por ciento 50%.
b Pago desde una 1 hasta doce 12 cuotas mensuales: los intereses resarcitorios se reducen en un treinta por ciento 30%.
c Pago desde trece 13 hasta veinticuatro 24 cuotas mensuales: los intereses resarcitorios se reducen en un veinte por ciento 20%.
d Pago desde veinticinco 25 a treinta y seis 36 cuotas mensuales: los intereses resarcitorios se reducen en un diez por ciento 10%.
e Pagos desde treinta y siete 37 hasta cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales: sin reducción de intereses resarcitorios.
La reducción de intereses, no será de aplicación