Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/12/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
Subsecretario
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7496
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 5 de la ley 6754 Designación de Funcionarios con Acuerdo Legislativo-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5: Recibido el pliego, la Comisión de Asuntos Constitucionales tendrá un plazo de noventa 90
días hábiles para expedirse al respecto.
Si la Comisión no se hubiera expedido en ese plazo, el pliego será remitido al Cuerpo para ser tratado y resuelto en sesión especial convocada en forma inmediata siguiente al vencimiento del plazo."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 2163
Resistencia, 28 noviembre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.496; y CONSIDERANDO:
Q u e c onf or me a las dis pos i c ion es constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgas e y téngas e por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.496, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / M uñoz Femenía s/c.
E:12/12/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7503
ARTÍCULO 1: Fíjase, a partir del 1 de marzo de 2014, nueva esc ala de remuneraciones: sueldos básic os para el personal de seguridad comprendido en la ley 1134 "de facto", sus modificatorias y complementarias -Policía del Chaco-, conforme con la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente disposición que se aplicará al Servicio Penitenciario Provincial, en el marco de lo preceptuado por el artículo 21
de la ley 6117.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.727
ARTÍCULO 2: Dispónese, para el personal mencionado en el artículo precedente, lo siguiente:
a Un incremento, a partir del 1 de julio de 2014, del quince por ciento 15% para la escala salarial de la Planilla Anexa I a la presente.
b Suplemento por Riesgo Profesional:
1 A partir del 1 de marzo de 2014, un aumento de diez 10 puntos porcentuales.
2 A partir del 1 de julio 2014, un aumento de cinco 5
puntos porcentuales adicionales a los otorgados por el punto precedente.
c Suplemento por vestuario de pesos seiscientos $600, a partir del 1 de marzo de 2014.
d Suplemento por recargo de servicio de pesos un mil $ 1000 a partir del 1 de marzo de 2014 y de pesos quinientos $ 500 a partir del 1 de julio de 2014.
ARTÍCULO 3: Establécese que las sumas que fueron liquidadas y abonadas en concepto de anticipo, según los decretos del Poder Ejecutivo 3030/13 y 174/14, durante los meses de diciembre de 2013; enero, febrero y marzo de 2014, se incorporarán definitivamente a los haberes del agente con el mismo carácter con el que fueran otorgadas y no sufrirán descuento alguno.
ARTÍCULO 4: El gasto que implique el cumplimiento de la presente, se imputará a la Jurisdicción 21: Policía Provincial y Jurisdicción 36: Servicio Penitenciario Provincial.
PLANILLA ANEXA I A LA LEY N 7503
Vigencia partir del 1 de marzo de 2014
Jerarquía y Cargos Sueldo Básico Autoridades Superiores Subjefe de Policía $ 9.002,26
a Personal Superior Comisario General $ 9.002,26
Comisario Mayor $ 8.184,59
Comisario Inspector $ 7.405,16
Comisario Principal $ 6.359,53
Comisario $ 5.919,83
Subcomisario $ 5.222,75
Oficial Principal $ 4.385,94
Oficial Auxiliar $ 3.728,58
Oficial Ayudante $ 3.097,69
Oficial Subayudante $ 2.765,32
b Personal Subalterno Suboficial Mayor $ 4.185,95
Suboficial Principal $ 3.816,82
Sargento Ayudante $ 3.466,32
Sargento Primero $ 3.125,63
Sargento $ 2.806,50
Cabo Primero $ 2.500,61
Cabo $ 2.216,78
Agente $ 2.024,13
ARÍCULO 5: Autorízase al Poder Ejecutivo, a que a través de la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria -dependiente de la Subsecretaría de Hacienda-, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario provincial, se efectúen las modificaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.